REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRÓRROGA

ACTA

Causa n°. C-29-7772-06

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL 70 °: DRA. MILAGRO RENGIFO
IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL HUERTA MUJICA
DEF. PRIVADA: DR. ANDRES PUGA
VICTIMA: MARELYS CRISTINA PINO
SECRETARIA: ABG. CAROLINA RODRIGUEZ


En el día de hoy, seis (6) de septiembre de dos mil seis, siendo las 1:30 horas del día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRÓRROGA, a solicitud de la Fiscalía 18° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Constatada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la Fiscalía solicitante, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece a los fines de solicitar prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente a esta causa seguida al imputado JOSÉ RAFAEL HUERTA MUJICA, identificado en las actuaciones, por cuanto hasta la presente fecha no tiene el legajo de actuaciones como son el protocolo de autopsia, resultas de comparación balística, planimétrico y hasta tanto no tenga el protocolo no puede hacer la experticia señalada, así mismo el 24-08-2006 solicité el reconocimiento físico realizado al ciudadano, el protocolo de autopsia, acta de enterramiento y defunción, pero hasta el momento ha sido imposible obtener la resulta, por lo que solicito el lapso de quince días para presentar el acto conclusivo, es todo”. En este momento la ciudadana Juez impone al imputado del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela explicándole que declarará si así lo desea porque no puede ser obligado a hacerlo y que en este acto se le ha llamado para oír su opinión respecto a la solicitud de prórroga de acuerdo con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que no puede ser obligado ni a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta a viva voz que entendió lo explicado por la Juez y cuales son sus derechos y que desea declarar y manifiesta ser y llamarse JOSÉ RAFAEL HUERTA MUJICA, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 24 de noviembre de 1951, de 54 años de edad, hijo de Simona Mujica y Juan Esteban Huerta Rodríguez, de estado civil soltero, de oficio agricultor, residenciado en carretera El Junquito, Kilómetro 4, calle Lisboa, calle El Cortijo, número 69, teléfono 715.12.01 y titular de la cédula de identidad N°. V-4.431.995 y quien expone: “Le cedo la palabra a mi defensa, es todo”. A continuación se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “En este acto donde el ministerio Público fundamenta, esta defensa no tiene objeción ya que el Ministerio Público debe tener los elementos para demostrar la inculpación y vemos que las pruebas técnicas no existen en el expediente, por lo que el Tribunal tendrá a bien el plazo a otorgar, es todo”. Este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: ÚNICO: Se ACUERDA la PRÓRROGA por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo el lapso en fecha 28 de septiembre de 2006, con la advertencia al Ministerio Público que de no presentar la Fiscalía en esa fecha su acto conclusivo, el imputado quedará en libertad por decisión de este Despacho, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. Se da por concluida la presente audiencia siendo la 1:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA FISCALÍA

DRA. MILAGRO RENGIFO
LA DEFENSA

DR. ANDRES PUGA

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

Causa No. C-29-7772-06
ASM/Carito.