REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA 7754-06

JUEZ: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ

FISCAL 08º DEL M.Pº EN COLABORACION CON LA FISCALIA 03 DEL M.P. ABG. BOGAR ALEXANDER TORRES

IMPUTADO: DARWIN RAFAEL RAMOS

DEFENSA PÚBLICA 87: ABG. ROSA COLMENARES

SECRETARIO: ABG. DORIS VILERA

En el día de hoy, Martes (12) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las 04:40 horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO, de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal 08º en colaboración con la Fiscalia 03 del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, ABG. BOGAR ALEXANDER TORRES, quien presenta para la audiencia correspondiente al ciudadano DARWIN RAFAEL RAMOS, quien manifestó al Tribunal no poseer recursos económicos, para designar a un abogado de confianza, por lo que designo a la Defensora Pública 87 Penal ABG. ROSA COLMENARES, quien encontrándose presente, expuso: “Acepto el cargo como defensora del ciudadano DARWIN RAFAEL RAMOS, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ, quien le solicitó al ciudadano Secretario ABG. DORIS VILERA, verificase la presencia de las partes. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal 08 del Ministerio Publico, en colaboración con la Fiscalia 03 del Ministerio Publico, ABG. BOGER ALEXANDER TORRES, el imputado DARWIN RAFAEL RAMOS, asistido por su defensora ABG. ROSA COLMENARES. Se declaró abierta la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga los fundamentos de sus peticiones, quien toma la palabra y expone: “Presento en esta Audiencia al ciudadano DARWIN RAFAEL RAMOS, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana de Caracas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, Precalifico los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. Igualmente solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del referido ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal informa al imputado DARWIN RAFAEL RAMOS, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea acogerse al precepto constitucional, respondiendo que se acoge al precepto constitucional, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: DARWIN RAFAEL RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-06-87, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de YURAIMA JOSEFINA RAMOS (V) y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado: La Vega, sector las Casitas, Invasión la Esmeralda, Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.489.168, quien en relación a los hechos expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, me adhiero en cuanto a que la causa se siga por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar. Asimismo por cuanto se observa que solo cursa el acta de aprehensión y los funcionarios practicaron la detención de mi defendido, sin que curse el dicho de testigos, solicito que se le decrete la libertad sin restricciones, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros. Por ultimo solicito me sean expedidas copias simples de las actuaciones. Es todo”. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, y oídas las exposiciones de las partes este Juzgado CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, “ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ”, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el Represente del Ministerio Publico, a la cual se adhirió la defensa, se acuerda continuar la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario ya que faltan múltiples diligencias por practicar para los esclarecimientos, de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 en su ultimo aparte del Còdigo Orgánico Procesal Penal, este Juzgado así lo acuerda. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica dada por el representante del ministerio Publico respecto a la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se insta al Ministerio Público, a que realice el acto de Inspección de la Sustancia incautada en la Presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se insta al Ministerio Público, se sirva ordenar la práctica de los exámenes múltiples al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 de nuestra norma adjetiva penal, solicitada por el Representante del Ministerio Publico, esta Juzgadora de la revisión de las acta procesales que conforman el expediente, evidencia que existe un acta policial de aprehensión, pero no es menos cierto que no hubo testigos que avalen el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, por lo que a tenor a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de fecha 24-10-2002, con ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta, la cual establece que la simple acta policial no constituye elemento para determinar que se ha cometido ilícito penal, por lo que esta Juzgadora decreta la libertad plena sin restricciones del ciudadano DARWIN RAFAEL RAMOS, ampliamente identificado al inicio de este acto, por no encontrarse llenos los requisitos del ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud del Representante del Ministerio Publico en el sentido de que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se declara con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se decrete libertad plena y sin restricciones. SEXTO: En cuanto a la solicitud formulada por la defensa, en el sentido de que se le expida copias simples de las actuaciones, esta Juzgadora acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas. Queda las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio por concluida la audiencia siendo las 05:00 horas de la Tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ