Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO ALCIBER ENRIQUE GAMEZ TOUCEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 413 ambos del Código Penal, en concordancia con la agravante establecida en el artìculo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente e insta al Ministerio Público a presentar su acto conclusivo en un término que no podrá exceder de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha.

SEGUNDO: Se fija como centro de reclusión, la Casa de Reeducaciòn, Rehabilitación y Trabajo Artesanal el Paraíso (la Planta)

Regístrese y líbrese la respectiva boleta de encarcelación y junto con oficio remítase a la sede de la Sección de Recepción y Retención del Departamento de Procedimientos Penales de la Policía del Distrito Sucre, a los fines legales consiguientes.