REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Caracas, 19 de septiembre de 2006.
196° y 147°
Causa: JE-2-1560-03.
Penado: CARLOS EDUARDO GOMEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz, Estado Zulia, donde nace en fecha 6 de abril de 1975, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio La Victoria, avenida 1, casa sin número, Santa Cruz, estado Zulia y titular de la cédula de identidad número 12.494.314.
Defensa: A cargo de la ciudadana GERLINDA GARCIA, Defensor Público Penal Décima Sexta, adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Ministerio Público: Representado por la ciudadana AURA TORRES, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia Nacional en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Revisadas las actuaciones, evidencia el Juzgado, lo siguiente:
Primero: Que el ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ PARRA, estimada como fuera la revisión judicial de la sentencia, a propósito de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, fue condenado por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico de sustancia estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 31 de la indicada ley, junto a las accesorias de ley que trata el artículo 16 del Código Penal.
Segundo: Que por auto de fecha 8 de diciembre de 2005, le fue acordado al indicado ciudadano conforme a lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 53 y 20 del Código Penal, la conmutación del resto de la pena en confinamiento, por el plazo de nueve (9) meses, siete (7) días y ocho (8) horas, que cumpliría en fecha 16 de septiembre de 2006, a las cero horas y treinta y cinco minutos de la mañana (00:35 A.M.).
Tercero: Que en fecha 18 de septiembre de 2006, la ciudadana YULISAY MARQUEZ BUSTAMANTE, Prefecto del Municipio Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, remite una comunicación sin número, de cuya lectura puede advertirse, habría cumplido a cabalidad con las presentaciones que le fueran impuestas ante esa autoridad como prueba de su presencia en el lugar a donde fuera confinado.
Así las cosas, habiendo cumplido tanto la pena principal, es procedente disponer la libertad plena del ciudadano CARLOS EDUARDO GÓMEZ PARRA, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO GÓMEZ PARRA, antes identificado, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase a la Oficina de los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, una vez firme.
EL JUEZ,
JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO.
LA SECRETARIA,
LISSET AVILES.
Causa: JE-2-1560-03.-