REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL


Caracas, 06 de Septiembre de 2006
196º y 147°


Vista la diligencia que antecede de la que se evidencia que YAJARUBI NAKARE DIAZ PEREZ, nació el 15 de Agosto de 1988, siendo en consecuencia, mayor de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos que motivaron su aprehensión, es decir, 05-09-2006; este tribunal previo a resolver considera importante citar lo previsto en el encabezamiento del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“En cualquier estado del Proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

Así como lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”

Con fundamento a estas normas y en cumplimiento del principio del DEBIDO PROCESO, regulado en el artículo 49 de nuestra carta magna y el artículo 1 de nuestra norma adjetiva, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en razón de lo dispuesto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE:

DISPOSITIVA

DECLINAR LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana YAJARUBI NAKARE DIAZ PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.529.644, nacida el 15-08-1988, de 18 años de edad, en un Juzgado en funciones de Control de la Jurisdicción de Adultos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se remiten las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA (TEMPORAL),


Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA
EL SECRETARIO,


ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,


ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.


Exp. N° 1250-06
CSP-ec-nbm.-