REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA Nº 1216-06


LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 113 (E) DRA, ROSA ELENA PEREZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEFENSA PRIVADA: DR. JORGE CLARET MARTINEZ PAREDES.
SECRETARIA: ABG. NOLA MADRIZ FALCON.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA.

==================================================

En el día de hoy, SABADO Dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo la 1:00 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y la ciudadana Secretaria, ABG. NOLA MADRIZ FALCON., quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Dra. ROSA ELENA PEREZ en su carácter de Fiscal 113º Encargada del Ministerio Público, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, Titular de la cedula de Identidad nº (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), Venezolano natural de Caracas, Fecha de Nacimiento: 14/02/1989, soltero de oficio MOTORIZADO (MOTO TAXI EN PETARE), hijo de MARIA TERESA BLANCO NUÑEZ (V) y JOSE AGUSTIN CLENARE (V) residenciado en: BARRIO EL CAMPITO CALLE MOTOR CASA Nº 27 CALLE PRINCIPAL, CERCA DEL ABASTO LORENZO PETARE, MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA TELEFONO: 0414-531-65-79, debidamente asistido en este acto por el defensor Privado, Dr. JORGE CLARET MARTINEZ PAREDES. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia de Presentación, concediéndole la Ciudadana Juez el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, Dra. ROSA ELENA PEREZ quien expone: “Presento en este acto, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue aprehendido por funcionarios de la GUARDIA MACIONAL COMNADO REGIONAL Nº 5 destacamento 52 en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron asentadas en el Acta Policial de Aprehensión, que corre inserta a los folios 05 al 07 del presente expediente, la cual procedo a leer en la presente audiencia, asimismo procedió a adminicular la presenta acta policial de aprehensión con las actas de entrevistas de la víctimas, inserta a los folios 8 y 9, respectivamente, la cual igualmente la representante del Ministerio Público, le dio lectura a las mismas. Precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO de vehículo automotor previsto en el artículo 5, con los agravantes de los ordinales 1-2-10 del Artículo 6, en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, señalando que la misma puede cambiar en el transcurso de las investigaciones, dependiendo del resultado que arroje la presente investigación, solicito que se siga la presente causa a través del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar y se imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación de dos (02) fiadores que cada uno devenguen 20 unidades tributarias cada uno y una vez constituida dicha fianza se le impongan las medidas previstas en el literal “c” y “f” del artículo 582 ejusdem, la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal y de no acercarse a la victima. Es Todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tiene a que se le respete la dignidad inherente al ser humano, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a la información, a ser oído, al juicio educativo, a la Defensa, a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso. Igualmente se le informa al imputado que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar al tiempo que corresponda a la sanción a aplicar en razón del delito cometido de un tercio a la mitad, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien expone: “ Yo iba a buscar a mi novia y la moto la tengo mala y vino la muchacha y ella me la presto y cuando voy pasando viene un guardia y me apunta con un arma y yo seguí y tire la moto para un lado y le dije que la moto me la habían prestado. Es todo.” EN ESTE ESTADO, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA JORGE CLARET MARTINEZ quien expone: “ en relación a la precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Publico esta Defensa no esta de acuerdo en virtud de que el arma de fuego le fue incautado al otro muchacho ya que el ni siquiera estaba con el y tengo testigos de que la muchacha le presto la moto a mi defendido y estoy de acuerdo a que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y que se le imponga el literal c del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Es todo”. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASÍ MISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la cual se adhirió la Defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación Fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 5, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 en concordancia con el artículo 7 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal la ACOGE, ya que de las actas que rielan insertas al presente expediente, así como del acta de entrevista realizada a la víctima se presume la participación del adolescente antes mencionado en el precitado delito, por cuanto se desprende entre otras cosas que el adolescente aquí presente supuestamente encontrándose en compañía de otro sujeto que resultó ser mayor de edad momentos antes de la aprehensión de ambos amedrentaron al ciudadano José Rafael Pérez Graterol con un arma de fuego la cual le fue incautada al momento de la aprehensión a la persona que resultó ser mayor de edad, conminándolo a que les hiciera entrega de la moto que el mismo tripulaba, manifestando igualmente la víctima que supuestamente está siendo objeto de amenazas tanto a el como a sus familiares por parte de uno de los representantes de una de las dos personas que resultaron detenidas, haciendo la aclaratoria que es una precalificación la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: En cuanto a la solicitud fiscal en el sentido de que se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este tribunal la ACUERDA la cantidad de DOS (02) fiadores que cada uno devengue veinte (20) Unidades Tributarias, los cuales deberán presentar Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y Buena Conducta, debidamente expedidas por las autoridades competentes, y una vez constituida dicha fianza quedará sujeto el mencionado adolescente a la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “C” Y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este tribunal, específicamente los días lunes, para lo cual deberá consignar, fotocopia de la cédula de identidad y una foto reciente tamaño carnet, a los fines de agregarla al Cuaderno de Presentación y no acercarse a la victima por si o por interpuesta persona. CUARTO: Se acuerda librar Boleta de Egreso al cuerpo policial aprehensor y su ingreso a la Entidad de Centro de Evaluación Inicial de Coche, sitio este donde deberá permanecer recluido hasta tanto se constituya a su favor la fianza, que este Tribunal en esta misma fecha acordó. QUINTO:. En la oportunidad legal correspondiente, remítase el presente Expediente a la Fiscalía 113ª del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión de las disposiciones del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. Es Todo”. Terminó, se leyó y conformes firman._________________________________________________________________

LA JUEZ,


DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.

LA FISCAL 113° DEL M.P.(E)

DRA. ROSA ELENA PEREZ




EL DEFENSOR,


DR. JORGE CLARET MARTÍNEZ PAREDES


EL ADOLESCENTE:



(IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).


LA SECRETARIA:



ABG. NOLA MADRIZ FALCON


EXP.1216-06
FMRºnm