REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION EJECUCION
SALA 102

Caracas, 18 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

ACTA DE ENTREVISTA


En horas de audiencia del día de hoy 18 del Mes de Septiembre de 2006, siendo las doce 12:00 del medio día, comparece por ante la sede de este Juzgado previa citación Nº 442-06, librada el 11-08-06, concerniente al joven adulto: (Identidad Omitida), entrevistándose directamente con la Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesto del precepto constitucional dispuesto en el ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela se le formularon las siguientes preguntas: (se deja constancia que la ciudadana Defensora Pública N° 06 no pudo asistir en la presente entrevista) PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si en los actuales momentos se encuentra estudiando o laborando, RESPONDE: No estoy trabajando ni estudiando. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si se esta presentado ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No privado de Libertad. RESPONDE: Si estoy asistiendo a liberta asistida, y voy al Centro Ali Primera, porque me estoy en Rehabilitando por mi problema de drogas, a veces me visita el equipo técnico de la Entidad, a ver como voy evolucionando. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción, vale decir el cómputo. RESPONDE: Si, tengo que cumplir Un (01) año de Libertad Asistida y llevo tres meses de cumplimiento. Seguidamente la ciudadana secretaria le informa al sancionado de autos se encuentra cumpliendo la medida Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, según cómputo de fecha 27-06-06, inserto a los folios 119 al 120 de la primera Pieza del presente expediente, y su fecha de tentativa de cumplimiento es el: 14-06-07. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted. Si tiene que hacer alguna solicitud al Tribunal. RESPONDE: No. Seguidamente se le informa al sancionado tal como se estableció en la audiencia de imposición que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA




EL JOVEN


(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA


ABG. ARACELYS TILLERO ACUÑA.
EXP: J1RO.E/06-374/MGU/mirian.-