REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Visto que en esta misma fecha dieciocho (19) Septiembre de 2006 se celebró la audiencia oral de revisión de la medida en la causa Nº 03-216, seguida al sancionado: (Identidad Omitida); y estando pendiente la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha, este Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 29-03-06 por auto fundado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 25-04-06 a los fines de revisar la sanción de Privación de Libertad que el mencionado joven viene cumpliendo, (folios treinta y siete siguientes de la presente pieza).
SEGUNDO: Que en oportunidades sucesivas se tuvo que diferir la audiencia en virtud que el órgano de policía encargado de su traslado, no lo efectúo en la fechas que fue acordado, dejándose constancia de ello en elos autos respectivos y que además cuando efectivamente se dio la comparecencia del sancionado, la defensora que, lo asiste luego solicita el diferimiento del acto, para que el equipo técnico que evalúa y supervisa la ejecución del plan individual de tratamiento en la institución donde se encuentra el joven privado de su libertad hago acto de presencia a la audiencia oral y aviva voz expongan cuál ha sido el impacto que ha tenido la implementación de dicho plan en su comportamiento, siendo que el día 03-08-06, hubo que diferirse nuevamente el acto porque no se encontraba reunido todo el equipo técnico citado; a tal efecto se fija la audiencia para el día 19-09-06.(Folios 43 al 116, pza VI)
TERCERO: Efectivamente todos quienes fueron notificados del acto, hicieron acto de presencia el día 19-09-06, manifestando el sancionado lo siguiente: “Reconozco el error que estoy pagando y solicito un beneficio. Es Todo”. (Folio 125, 6).
CUARTO: En el orden anunciado por la ciudadana Secretaria del Juzgado Primero de Ejecución el equipo técnico intervino en el orden que a continuación se menciona: LIC. RUBY GARCÍA (Psicopedagóga) “Yo estoy en el área de Psicopedagogía, en su plan individual fue progresivamente alcanzando las metas propuestas en él y ha tenido mejoría, se ha desempeñado mas en el área de cálculo, demuestra mucha disposición, asiste a las sesiones de psicopedagogía y a las que deberá continuar fuera del centro si le fuere acordado el beneficio. El área de psicopedagogía ha logrado alcanzarla. Es Todo”. Por su parte refiere la Trabajadora Social, LIC. SONIA DIAZ: “En el área social de acuerdo a las metas establecidas falta por lograr alcanzar lo propuesto en lo que se refiere a la relación con los padres, en cuanto al programa de comunicación pienso que debería continuar tanto Omar como sus padres con terapia psicosocial que le permitan continuar creciendo como persona e igualmente sus padres, en cuanto en el ejercicio de la figura de autoridad y las normas que era donde había mas fallas mejoró muchísimo, hoy respeta las normas institucionales y acata las orientaciones del equipo, por otra parte que se le ayude a no decaer en su empeño de continuar estudiando y alcanzar otras metas, pienso que ha mejorado muchísimo, Omar era un joven muy agresivo, negativo no aceptaba orientaciones de nadie sino lo que el pensaba, ahora busca la atención y pide hablar con el equipo técnico, asiste a sus abordajes y se ha visto el cambio en ese sentido, poco a poco fue mejorando, pienso que si ha internalizado el trabajo que se ha hecho. Es todo”. Seguidamente el Psicólogo, LIC. EDGAR MUÑOZ, señala: “Antes de hablar de las metas psicológicas es necesario hablar de la reformulación del plan y es a partir de ese reajuste es que se empieza a observar progresividad, luego del plan individual el toma conciencia y tiene significativos avances y una mayor tolerancia aunque hubo altibajos, desde hace ocho meses su cambio ha sido notable y se ve la evolución a la orientación a otras metas, en la meta terapéutica, asistía y recibió apoyo y ayuda y se cumplió en su mayoría, mi trabajo como psicólogo no es presionar al joven sino que ellos acuden por su voluntad al cumplir con sus compromisos en ese sentido se cumple con mayor énfasis, otra meta es la de adquirir las herramientas para la vida, son temas que se abordan en el joven como comunicación, asertividad, aseo higiénico ha mejorado notablemente, otra meta que es motivar al logro que se refiere a la formación laboral aunque en algunos momentos se presenta impuntual pero se debió al incumplimiento de la persona que dictaba el curso, en relación a las figuras de autoridad y en su familia hubo un mejor trabajo del adolescente, hubo mas cercanía del grupo familiar, en general en todas las metas se observan mejoras en su evolución, sugiero que el continúe con un apoyo de la estructura familiar para que mejore el adolescente. Es Todo”. Y por último el jefe de centro LIC. RAFAEL LUNAR, manifestó: “ Yo he sido partícipe de la evolución del adolescente y he observado ese cambio y hoy día mi opinión de Omar es diferente, yo he tenido cierto acercamiento entre el joven y mi persona, el ha tenido mas comunicación con todo el personal, la familia ha sido un apoyo en su evolución, su disposición para asistir a los talleres, y su disposición para aprender, le sugiero que no decaiga, dentro de la institución ha sido un líder positivo en situaciones presentadas con sus compañeros, el cambio de Omar ha sido drástico pero a favor, el giro ha sido de un cien por ciento. Es Todo”. Y a la siguiente pregunta formulada por la ciudadana Jueza: ¿CONSIDERAN USTEDES QUE EL ASPECTO QUE HAN SEÑALADO QUE NECESITA SER REFORZADO COMO SON LAS RELACIONES FAMILIARES PUEDE CUMPLIRSE EN UN RÉGIMEN DE MENOR INTERVENCIÓN POR PARTE DEL ESTADO, ATENDIENDO A LOS DIFERENTES TIPO DE SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DISTINTA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD?, sus respuestas fueron así: “… la Psicopedagoga: “Sí se puede el ha mejorado, concientizado e internalizado todo este proceso y su familia, pero es necesario que siga recibiendo las debidas orientaciones y continuar con lo relativo a la comunicación radial. Es todo”. Por su parte el Psicólogo responde: “El adolescente tiene los mecanismos de defensa necesarios para una mayor contención en su autocrítica, en su toma de conciencia, responsabilidad y otras en otras herramientas necesarias para afrontar la vida con éxito, por ello creo que al contar con tales herramientas es posible que reciba reforzamiento de tales orientaciones en libertad con otra sanción. Es todo”. La Trabajadora Social de igual manera respondió: “Si creo que está en condiciones para continuar cumpliendo bajo otro régimen distinto al de privación de libertad. Es todo”. Siendo también interrogados por la Representación Fiscal, quien pregunta: “… cuando dice que el adolescente ha alcanzado una mejoría cómo debemos interpretar esa mejoría?. Responde: “Ha sido muy significativa eso fue un reto, también alcanzó el cuarto nivel de educación primaria en el centro y puede continuar ya que al salir, la escuela bolivariana lo ubica y refiere a la escuela mas cercana a su residencia. Es todo” (Folios 125 al 128, 6)
QUINTO: La defensora publica Nº 01, DRA. ANNERIS AVILES sostuvo en audiencia: “Una vez oída la exposición del equipo multidisciplinario la defensa solicita la posibilidad de sustituir la medida por Libertad Asistida por cuanto considero que es lo mas idóneo a los fines de profundizar el beneficio y desarrollo integral de mi defendido, habida cuenta en cuanto a las metas alcanzadas de manera progresiva, manifestó la Psicopedagoga que debe continuar estando en libertad, en cuanto a la Trabajadora Social, ésta informo que en el área social ha mejorado notable y progresivamente y ha internalizado las orientaciones, el psicólogo manifiesta que debe continuar con las orientaciones ya que ha logrado mejorar, considera la defensa que ha ido evolucionando y se encuentra apto para estar en libertad y seguir cumpliendo su desarrollo integral. Es Todo”. (Folio 127, 4).
SEXTO: La Representación Fiscal, a cargo de la DRA. Rosa Nelly Bueno, expuso “… te felicito Omar, por el cambio que has dado, en relación a la madre tiene que seguir apoyándolo y asistir a las reuniones a las cuales sea convocada, asimismo la Fiscalía no hace ninguna oposición a la sustitución de la medida del joven Omar González. Es Todo”. (Folio 128, 6).
SEPTIMO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto controvertido de la siguiente manera: “SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, a ser cumplidas de manera simultánea por el lapso que resta de cumplimiento de la medida, vale decir UN (01) AÑO, TRES (03) Y DIEZ (10) DÍAS, considerando que hasta la fecha de hoy exclusive ha tenido un cumplimiento efectivo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y considerando además la decisión dictada por el Juez Segundo de Juicio que en su oportunidad lo condenó a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años. A esta decisión arriba el tribunal luego de considerar las declaraciones hechas por el equipo técnico a viva voz en la sala de audiencias, quienes además progresivamente han remitido a este despacho sucesivos informes evolutivos del sancionado de autos, los mismos en general coinciden con la evolución en forma positiva por parte del joven logrando alcanzar la mayoría de las metas reflejadas en su plan individual de tratamiento siendo su opinión determinante a los fines de determinar precisamente si la sanción que se encuentra cumpliendo el joven OMAR GONZÁLEZ le está resultando contraria a su proceso de desarrollo, por cuanto el trabajo del equipo técnico de la institución dio los resultados que se esperaba, entonces está preparado para recibir aquellas orientaciones que consideraron ellos mismos deberían ser reforzadas, con una sanción distinta a la privación de libertad, que lo ayude entonces a culminar el engranaje que le hace falta con sus relaciones familiares, esta situación es posible que se logre con mayor fluidez estando el joven en libertad, por lo que habría un contacto diario con su entorno familiar y social, única de la metas que debe ser reforzada, habida que ese contacto, privado de libertad estaría limitado alas visitas en los días que la institución tiene acordado según su Reglamento Interno, ya que como lo ha señalado la Psicólogo en su intervención sobre la adquisición de herramientas necesarias para enfrentar con éxito la vida, como sería la autocrítica, el manejo y control de los impulsos, respeto hacia las figuras de autoridad considerando pues los argumentos que anteceden, los cuales serán reforzados por este despacho con la publicación in extenso por auto separado de los mismos, se declara entonces CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa, a la cual no hizo oposición alguna el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.…”. (Folios 128 y 129, 6)
OCTAVO: Ahora bien, tenemos que el principio de progresividad se encuentra reglado constitucionalmente en el artículo 19, en el cual se señala que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del valor público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
Uno de los tantos comentarios doctrinales que podemos encontrar sobre la interpretación de la norma constitucional es el que se expone en el libro “Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para Jueces”, allí se explica “Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos” (pág. 22).
Ahora bien, son varios los instrumentos que se vale el juez de ejecución para monitorear la progresividad del sancionado en el cumplimiento de la medida, tenemos por ejemplo los informes evolutivos, los controles de citas y las diligencias informativas toda esta documentación le es remitida al órgano jurisdiccional por la entidad, a quienes se les ha confiado el seguimiento y vigilancia de las medidas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 637 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en el caso de marras es el La Casa de Formación Integral “Carolina Uslar “A”, sin dejar de mencionar aquellas entrevistas que como parte del control judicial ejerce el despacho a mi cargo, con estricto apego legal a lo contemplado en los artículos 630, literal “e” y 647 ejusdem y las audiencias de revisión de medidas acordadas también en ejercicio de ese control.
Tenemos que, en general los informes evolutivos que rielan a partir del folio once (11) y siguientes de la sexta pieza revelan en comparación con las metas trazadas en su plan individual de tratamiento una progresiva evolución en el comportamiento del joven, así fue corroborado por todo el equipo técnico, quienes a viva voz en la sala de audiencias coinciden en general que hoy día OMAR cuenta con suficientes herramientas que lo ayuden al control de sus impulsos, a no actuar en forma violenta ante cualquier provocación, a tener un proyecto de vida a ejecutar una vez que obtuviera su libertad, a respetar las figuras de autoridad, a mostrarse motivado en todas las actividades programadas por el equipo técnico en búsqueda de la resocialización que es el pilar fundamental sobre el cual descansa todas las medidas socioeducativas contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De tal modo que en la audiencia se logró demostrar que la medida de privación de libertad le está siendo contraria al proceso de desarrollo del sancionado, por cuanto el reforzamiento que debe recibir, en lo que a las relaciones parentales se refiere, tales orientaciones es posible brindársela en otro ambiente, cercano a sus padres, conviviendo con ellos, quienes además no se encuentran viviendo en las cercanías del lugar donde sucedieron los hechos, ya lo decía la DRA. MARIA GRACIA MORAIS en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal” cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución Nº 467 de fecha 20-07-05: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminado al condenado, paulatinamente hacía la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”. (Subrayado del Tribunal)
Por todos los argumentos expuestos, queda demostrado que el sancionado: (Identidad Omitida), como se señaló en la audiencia de revisión que es posible que el mismo culmine el cumplimiento definitivo de la medida de privación de libertad, con otras menos gravosa como la que propuso la Defensa pública, Dra. ANNERIS AVILES, Libertad Asistida, y la de Imposición de Reglas de Conducta, que supone una vigilancia directa por parte del órgano jurisdiccional acerca del comportamiento del sancionado, a lo que la Representación Fiscal como parte de buena fe actuante en el sistema penal juvenil, no hizo durante su intervención oposición alguna ni a la solicitud de la defensa tampoco a los pronunciamientos acordados por esta juzgadora al momento de cerrar el debate oral.
NOVENO: En atención a los antes planteado es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada de revisión de la medida de Privación de Libertad, celebrada en esta misma fecha 19-09-06, en relación al sancionado: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión en la audiencia oral de revisión celebrada el 19-09-06. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELLIS TILLERO
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. ARACELLIS TILLERO
EXP N° J1ºE-03-216
MGU/miriam.-