REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 05 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL JOVEN ADULTO
En el día de hoy, martes cinco (05) de Septiembre del año dos mil seis, siendo las once y veinticuatro (11:24) horas de la mañana, previa habilitación del Tribunal según acta No.12, en virtud del receso judicial, se procede a realizar la Audiencia Oral para Oír al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la captura efectuada por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana (Zona 2), según consta en acta policial que riela a los folios 17 al 19 de la segunda pieza. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria Abg. MIRIAN POMBO, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes en la sala de Audiencias, el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, las defensoras privadas, Dra. ANA LUISA MARIANI ECHENIQUE y TANIA CAROLINA ANGULO y la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal (A) N° 117 Dra. NELLY BUENO. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia, le indica además que a las actuaciones existe información de que usted dejó de presentarse por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No privado de Libertad desde el día 09/06/05. Seguidamente se impone al Joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5°, quien expone: “Tenía bronquitis, tuve que viajar, tenía que buscar trabajo, mi esposa salió embarazada, luego regresé a Caracas, conseguí un trabajo en el Metro de caracas y tengo cuatro meses trabajando. La ciudadana Juez le hace las siguientes preguntas al joven adulto: *¿Por que salio del Área Metropolitana de Caracas sin autorización del Tribunal? R? El joven no respondió. ¿Por qué no habló con el delegado de Libertad Asistida? R? El joven mantuvo silencio. ¿Todo el año estuvo enfermo? R) No. Usted estaba en conocimiento que tenía prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas? R. me fui porque pensé que no me iban a dar permiso porque no podía salir del Área Metropolitana de Caracas. Yo iba a venir para acá y el abogado me dijo que no viniera más para acá, que el había arreglado todo. ¿Cómo era la relación con su delegado? R: Bien, yo le dije a mi mamá que viniera a traer la constancia de trabajo, la ciudadana Juez le indica al joven, usted es el sancionado. El joven manifestó no quiero perder mi trabajo, me costo conseguirlo, tengo un hijo de cinco meses, vivo en El Valle con él. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público n° 117 Dra. NELLY BUENO, quien expone:”Revisado exhaustivamente el expediente, la fiscalía evidencia que desde el día 09-06-04, riela al folio 78 que el mismo fue impuesto de la sanción de la medida de Libertad Asistida, siendo su última presentación por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad el día 06-06-05,no asistiendo más, él estaba conteste en cumplir, riela a los folios 171 al 173 orden de captura, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad a lo previsto en el artículo 641 ejusdem sea privado de libertad por el lapso de seis (06) meses, cumpliendo la sanción de privación de libertad en el Internado Judicial Capital Rodeo II. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada, Dra. TANIA CAROLINA ANGULO, quien expone:” Buenos Días, me dirijo muy respetuosamente al Tribunal a los fines de que tome en cuenta la palabra del Joven, de conformidad a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, invoco así mismo el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su palabra tiene credibilidad, ha manifestado que consiguió trabajo hace cuatro meses, no lo quiere perder, por problemas de salud y por cuando el anterior defensor le dijo que todo estaba arreglado, él le creyó a su defensa, nuestro cliente ha estado en desconocimiento, para eso designa un defensor para creer lo que le dice, no quiero culpar a la defensa anterior, invoco el artículo 620 y el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor , solicito al Tribunal que considere que mi cliente está en una situación crítica, alega que está trabajando en el Metro de caracas, consigno copia fotostática de constancia de trabajo y pongo de vista y manifiesto el original de la misma, en caso contrario solicito al Tribunal que le sea cambiado el centro de reclusión a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial "EL Paraíso" , aún cuando me alegría que se le diese la libertad, él se comprometió en conversación sostenida con la defensa en presentarse todos los días al Tribunal, no hay peligro de fuga, todo el tiempo ha vivido allí, no tiene medios económicos para irse del país, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”. Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la ley en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO. Visto el consecutivo de citas que riela a los folios 146 al 148 de la primera pieza, se evidencia que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA no asiste a la Entidad desde el 09-06-05, a pesar de que el mismo estaba en conocimiento de la obligación que tenía tanto de asistir por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad como por ante la sede del Tribunal, advirtiéndosele las consecuencias que acarrea el incumplimiento según audiencia de inicio de la ejecución de fecha 09 de junio de 2004, demostrando una conducta evasiva al cumplimiento de la sanción impuesta al no presentarse por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, es menester a fin de lograr la finalidad de la medida en este sistema especial, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y una adecuada convivencia con su entorno social, según lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hacerla cumplir de una manera mas compulsiva, por lo que se ACUERDA sustituir la medida de Libertad Asistida por la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de citada ley, por el lapso de cinco (05) meses, por ser este lapso el idóneo para que el Equipo Técnico pueda elaborar el correspondiente Plan Individual y abordar las carencias que hicieron incurrir en la conducta delictiva del Joven, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se desestima la solicitud hecha por la defensa, en virtud que los hechos alegados no fueron demostrados en la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 641 ejusdem y por cuanto el Joven es mayor de edad, se fija como Centro de Reclusión el Internado Judicial “Los Teques”. TERCERO: Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Policía Metropolitana a los fines de que trasladen al Joven de autos hasta la sede del Internado Judicial “Los Teques”. CUARTO: Líbrense las correspondientes Boletas de Egreso e Ingreso. QUINTO. Líbrese oficio dirigido al Director del sistema de Información Policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de que los datos del Joven de autos sean excluidos del sistema policial llevado por ante ese organismo. SEXTO: Agréguese a las actuaciones copia fototostatica de constancia de trabajo consignada por la defensa. SÉPTIMO: Vista la solicitud de la defensa que se expida copia simple del acta levantada en la presente audiencia, la misma se Acuerda, y se les impone a ambas profesionales del derecho de la obligación que tienen de preservar los datos del proceso conforme al artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 227 ejusdem. Quedan notificadas las partes de conformidad a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana del día de hoy, martes cinco (05) de Septiembre del año dos mil seis (2006). Terminó. Se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
DRA. NELLY BUENO
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