Por cuanto en esta misma fecha se encontraba fijada la Audiencia de Cesación de la Medida de privación de LIbertad en la causa seguida en contra del joven (identidad omitida), identificado en autos anteriores, para la realizarla a las 9:45 de la mañana, encontrandose presentes la ciudadana Fiscal Nº 117 del Ministerio Público y la Defensa Privada, dejandose constancia que se dio un lapso de espera de dos horas, a los fines de que se hiciera efectivo el traslado del joven de autos y siendo las 11:00 d ela mañan, en virtud de que aun no habia sido trasladado el mismo, motivo por el cual este Tribunal a objeto de garantizarle sus derechos otorgados tanto por la Ley organica para la Protección del Niño y del Adolescente como por la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, asímismo, en virtud de la hora aunado al hecho de que nos encontramos ante un cumplimiento de la Medida de Privacion de Libertad, este Juzgado considera que en virtud de la situación antes mencioanada e igualmente vistas y analizadas las presentes actuaciones se puede evidenciar lo siguiente:...OMISIS...En consecuencia y visto todo lo anteriormente plasmado anteriormente y por cuanto se ha evidenciado que el joven adulto (identidad omitida), cumplio con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por el Tribunal Séptimo de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito Judicial, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, culminando la misma en su totalidad en esta misma fecha, es por lo que este Tribunal ORDENA EL CESE DEFINITIVO de la misma de conformidad xcon lo establecido en los artículos 647 literal h) de la Ley Organica para la Proteccción del Niño y del Adolescente y en consecuencia LIBERTAD LLENA segun lo establecido en el artículo 645 ejusdem, por tal motivo, oficiese al Director del E:A:S:E Carolina Uslar "Privacion de Libertad", a los fines de notificarle de la presente decisión y se anexa boleta de egreso a nombre del joven adulto, se ordena el cierre de la presente causa y su posterior remisión del expediente al departamento de archivo judicial, patra su archiovo y cuido.