REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MATURIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Septiembre de 2006
195° y 146°
EXP. 2072
Visto el escrito de fecha 18 de Septiembre del presente año, realizado por el Abogado en ejercicio Jesús Farias Tineo, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FARIAS & PALOMO INVERSIONES, C.A., ambos identificados en la presente causa; en la cual solicita en nombre de su representada lo siguiente: Primero: Decretar la ejecución de la sentencia firme recaída en el presente juicio, y Segundo: Entregar a su representada el inmueble de su propiedad, objeto del presente juicio, puesto que personas desconocidas se introdujeron dentro del inmueble propiedad de su representada y causaron daños al mismo; este Tribunal se pronuncia sobre tales peticiones de la siguiente manera:
La sentencia dictada en fecha 27 de Abril de 2006 y confirmada por decisión de fecha 26 de Julio de 2006 pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, consideró no valida la oferta real de pago propuesta por el ciudadano CORY SANGSTER, en contra de la Empresa FARIAS & PALOMO INVERSIONES, C.A., por tanto no hay ejecución alguna que se desprende del Dispositivo de la misma, ya que esta (la Sentencia), se basta por sí sola, ya que ha sido emitida en un procedimiento cuyo cometido es eminentemente instrumental de la relación jurídica que vincula a las partes.
En cuanto a la solicitud de entrega del inmueble realizada por la empresa FARIAS & PALOMO INVERSIONES, C.A., motivada por su preocupación de que el bien inmueble podría ser objeto de nuevos daños, y habiéndose agregado en autos, constancia de denuncia expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación de Maturín; esta Juez considera prudente nombrar a dicha empresa como “Depositario” de dicho bien a los fines de su guarda y custodia; quedando de esta manera revocado el nombramiento realizado a la Depositaria Judicial Monagas en fecha 01 de Febrero de 2006. En consecuencia se fija para el tercer día de despacho siguiente al presente auto a las 10:30 Am., para que concurra a este Tribunal el representante de la empresa oferida a manifestar la aceptación del cargo, y jure cumplir fielmente con la labor encomendada; así mismo se ordena librar Boleta de Notificación a la Depositaria Judicial Monagas, con el fin de comunicarle la revocatoria de su designación como depositario del bien inmueble constituido por una edificación tipo galpón, construido en sistema mixto metálico y de concreto, sobre una losa de piso de concreto con revestimiento de cerámica, porcelanato de primera, en un área para oficina de aproximadamente 120 Mts2; ubicado en la Carrera dos (2), distinguido con el N° 8, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas; debiendo entregar las llaves de dicho bien inmueble al nuevo depositario designado. Líbrese lo conducente.
Sellado y firmado, en la Sala de Despacho de este Juzgado, siendo las Tres y Veinticinco minutos de la tarde.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA.
OHM/MPB/Liberarce.
Exp. N° 2072