REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Septiembre del 2.006
195° y 147°
EXP: 2106
Vista la transacción celebrada en fecha 04 de Agosto del presente año, entre las partes contendientes en el presente juicio, ciudadana BETTY DEL VALLE BERMUDEZ PALOMO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.377.510, en su carácter de Director Administrativo de la Empresa Mercantil OSMABETT, C.A., e inscrita en el Registro Mercantil llevado por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha tres (03) de febrero del año (1.995), bajo el Nº 36, folios vlto. 136 al 141, ambos inclusive, del libro de Registro de Comercio respectivo, en su condición de deudora principal, así mismo también en su carácter de Hipotecante no deudor (partes demandas), debidamente asistida en este acto por la Abogada JUANA MARITZA ORTIZ, y por la otra parte Abogada SONIA ARASME, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.198.978, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.935, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A. (PASTOR) e inscrita en el Registro Mercantil llevado por ante la Secretaria del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito del Trabajo de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 24 de Septiembre del año (1977), anotada bajo el Nº 125, folios Vto. 114 al 127, ambos inclusive, del libro de registro de Comercio respectivo, carácter que consta de instrumento poder que cursa en los autos, de fecha 20 de diciembre del año (2005), anotado bajo el Nº 24, tomo 161 de los libros de autenticaciones llevado por la Notaria Publica Segunda de Maturín estado Monagas, parte actora, este Tribunal imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil . Así mismo se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 16 de Junio del 2006, y practicada en fecha 13 de Julio del presente año, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual recayó sobre un Vehículo cuyas características son las siguientes: marca: Ford p-350; Modelo año 1.982; Color: Rojo Brillante y Cava Blanca; Clase: Camión; Tipo: Cava; Uso: Carga; Serial de Carrocería: AJF3CB-50324; Serial del Motor: 6 cilindros; Placas : 377-RAO.- Y así se decide. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
OHM/MPB/Ana C-
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