REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinte (20) de Septiembre de Dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2005-0000588

En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006), la firma mercantil VENGAS, S.A, representada por la Ciudadana ARACELIS MARIN CEDEÑO, en su carácter de Gerente de la Sucursal de Maturín y apoderada especial de la misma, , debidamente asistida de la abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, por una parte y por la otra el ciudadano ELIAS MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.552.998, asistido por el Abogado Rubén Darío Vallenilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.927, presentan escrito de Transacción el cual es recibido por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, quienes manifiestan que el trabajador antes identificado recibió en fecha 05 de septiembre de 2005 la cantidad de Siete Millones Setecientos Sesenta Y Seis Mil Doscientos Cuarenta Y Ocho Bolívares Con Cuarenta Y Ocho Céntimos (Bs.7.766.248,48), suma ésta que incluyó la cantidad de Cuatro Millones Setecientos veintiún mil doscientos ochenta y un Bolívares con veinte céntimos (Bs.4.721.281,20) como bonificación especial adicional a la suma de Dos Millones setecientos veintiséis mil sesenta y ocho Bolívares con ochenta Céntimos (Bs. 2.726.68,80) que estaban constituidos en fideicomiso en el Banco Mercantil, que bonificó todos y cada uno de los conceptos de índole laboral que pudieran haberle correspondido durante la relación laboral que unió a las partes desde el 12 de septiembre del año 2001 hasta 05 de septiembre del año 2005, fecha en que renunció voluntariamente a su trabajo. Señala la transacción en referencia que el trabajador manifiesta en esta oportunidad que tenía una hernia supra umbilical y una hernia inguinal, y que las mismas fueron contraídas en la empresa, dichos alegatos rechaza la empresa por haber dado cumplimiento a la normativa de Higiene y seguridad industrial prevista en le a Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Prevención y Condiciones Ambiente del Trabajo y que cualquier accidente o patología presentada pudo haber sido consecuencia de situaciones exógenas de fuerza mayor que escapan al control de las partes considerando la empresa que la suma que los conceptos con motivo de la ruptura del vínculo laboral y de las condiciones patológicas indicadas fueron canceladas en su oportunidad, no obstante a ello en la transacción cuya homologación se solicita en esta oportunidad, la empresa VENGAS, S. A conviene en cancelar los gastos quirúrgicos que ocasione la intervención médica, contenida en el presupuesto presentado por el trabajador, emanado de la clínica escogida voluntariamente por éste.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de homologación al presente documentos, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil; y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Para que la transacción tenga validez la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar las disposiciones previstas en las leyes relacionadas con el hecho social trabajo, son de orden público y como tal, irrenunciables por convenios entre partes y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; dándose el caso que la violación de este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (omissis) …

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que: el trabajador al estampar su firma y huellas digitales en presencia de un Juez Laboral, actuó libre de constreñimiento, ya que como se refleja en el Comprobante de Recepción que emite la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral, fue suscrito por ante el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien atendió a las partes, por lo que podemos considerar que ambas tienen la capacidad legal para realizar negocios jurídicos, y queda constancia en autos que el Ciudadano ELIAS MORALES, suscribió y recibió el cheque emitido a su favor por la cantidad indicada en el documento, cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.
Ahora bien, al verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, observa este Juzgador lo siguiente: Señala el escrito transaccional que los conceptos con motivo de la ruptura del vínculo laboral y de las condiciones patológicas indicadas fueron canceladas en su oportunidad.
En la Cláusula tercera las partes suscriben la transacción por la cantidad de Siete Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con cuarenta y ocho Céntimos (Bs.7..766.284,48), en la que están incluidos la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Veintiún Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con veinte Céntimos (Bs.4.721.281,20) como Bonificación Especial, y la cantidad de Dos Millones Setecientos veintiséis Mil Sesenta y Ocho con ochenta Céntimos (Bs. 2.726.068,80), por concepto de Fideicomiso, mediante la cual se bonificó todos y cada de los conceptos de índole laboral que pudieran haberle correspondido, observándose que no consta de los recaudos anexos, cuales fueron los beneficios que se cancelaron con la emisión de los cheques por las referidas cantidades, ni tampoco consta que la empresa VENGAS, S.A, haya realizado el pago previsto en la cláusula quinta del escrito transaccional, que fue el motivo por el cual el Tribunal se abstuvo de homologar la transacción en fecha once (11) de enero de 2006, evidenciándose que hasta la presente fecha la empresa no ha consignado el documento probatorio del cumplimiento de la obligación contraída con el ciudadano ELIAS MORALES.
En consecuencia y visto el escrito presentado, este Juzgado tomando en consideración el contenido del Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y visto que se constató que no se cumplen con los extremos legales para la validez de la transacción en referencia, por cuanto en la misma no se prevé cuales fueron los conceptos cancelados, así como tampoco consta el pago de la intervención quirúrgica al que se comprometió la empresa, así como tampoco se señaló el monto que se pagaría por este concepto, sino que se remitió a un presupuesto señalado en el texto del escrito de transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción en los términos convenidos por las partes indicados en el escrito en referencia.
Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Jueza


Abogado Miladys Sifontes de Nessi
Secretario(a)