REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: NP11-S-2006-000881
Visto el escrito transaccional suscrito entre el ciudadano PEDRO SMITH Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.289.984, asistido por el abogado Aquiles López abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil PROGESI, C.A , representada en este acto por el por el abogado YOBEL JESUS GONZALEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.635.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.487, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador del cheque identificado con el N° 80-03982736, emitido contra la cuenta Corriente N° 0115-0081-19-0810014594, del Banco Exterior, por la cantidad de TRES MILONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.3.045.138,19) en el que está comprendido la diferencia de las prestaciones sociales que quedó pendiente por pagar en la oportunidad que suscribieron las transacción contenida en el expediente NP11-L-2006-000735, de la cual tuvo conocimiento el Juzgado Cuarto de Sustanciación ,Mediación y Sustanciación de este Circuito laboral, cuya homologación fue negada por no llenar los requisitos legales exigidos, y constando en dicho expediente que el trabajador recibió en esa oportunidad cheque identificado con el N° 45-02141797, girado contra la misma cuanta corriente y por la misma cantidad, verificándose del escrito transaccional ultimo presentado que los derechos transados son los siguientes: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, derechos éstos generados durante la relación laboral transcurrida desde el 30 de noviembre de 2005, hasta el 04 de agosto de 2006, cuando se terminó la relación laboral por renuncia del trabajador, tal como se señaló en el escrito transaccional, por lo que considera necesario realizar las siguientes consideraciones antes de impartir la homologación:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 14 de agosto de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano PEDRO SMITH recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, se establecieron los derechos que motivan la transacción, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-
La Jueza
Abogado Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),
Abog.
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