REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) septiembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: NP11-S-2006-000914


Vista el acta transaccional suscrita entre el ciudadano BORIS WALCHEFF Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.898.609, asistido por el abogado ROBINSON NARVAEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS LIAR, C.A, representada en este acto por el ciudadano ANTONIO MAZZUCO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.282.929, en su carácter de Gerente General de la referida firma mercantil, debidamente asistido por el abogado OSCAR CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.879.336, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.079, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador del cheque identificado con el N° 32270381, emitido contra la cuenta Corriente N° 0105-0226-86-1226005039, del Banco Mercantil, por la cantidad de CUATRO MILONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) en el que están comprendidos los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional utilidades, intereses de prestaciones sociales y preaviso, derechos éstos generados durante la relación laboral transcurrida desde el 14 de marzo de 2006, hasta el 16 de marzo de 2006, cuando se terminó la relación laboral, por culminación de contrato, tal como se señaló en el escrito transaccional, En importante señalar que en texto de la transacción se señala que el trabajador inicio a prestar sus servicios para la empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A, con el cargo de Técnico de Control de Sólidos, lo cual considera este Juzgado fue un error material cometido al momento de redactar el escrito, ya que ésta es una empresa de vigilancia privada, que no tiene porque emplear este tipo de mano de obra, por lo que considera necesario realizar las siguientes consideraciones antes de impartir la homologación:

El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 14 de agosto de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano BORIS WALCHEFF recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-
La Jueza



Abogado Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),


Abog.