REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000488
PARTE DEMANDANTE: ALZOLAY MARISAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.928.958 (NO COMPARECE)
APODERADO: Abog. IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.746 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EVCAVEN, C.A.
APODERADO: Abogs. CRISTAL BOLIVAR y MERCEDES RUIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.87.816 y 33.027 respectivamente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veinte (20) de abril del año dos mil seis (2006), el Ciudadano ALZOLAY MARISAL asistido por la Abogada IVANOVA MENESES presentaron escrito de demanda en contra de la Empresa SERVICIOS EVCAVEN, C.A., por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se ordenó en fecha 21 del mismo mes y año, la subsanación del escrito libelar, según Auto que consta en el Expediente, librando el correspondiente Cartel de Notificación a la parte actora. Corregido el libelo, se procedió a Admitir la demanda en fecha 17 de mayo de 2006 y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación a la empresa.

Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECE el trabajador accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que a la hora fijada comparece la parte demandada a través de sus Apoderadas Judiciales, según se indicó en el Acta.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano Alzolay Marisal, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)