REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Septiembre de 2.006.

196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-573
DEMANDANTE: MOISES ZERPA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS: GLADYS SALAS URBAEZY MAYLEN ALMERIDA PADRON
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CESIN GOMEZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ASISTENTE RAMON LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy miércoles veintisiete (27) de Septiembre de 2006, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano : MOISES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.390.538, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia la abogada en ejercicio, MAYLEN ALMERIDA PADRON, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.829, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez el abogado en ejercicio, RAMON LOPEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.146, asistiendo en esta Audiencia al ciudadano EDGAR JOSE CESIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.087.410, en su condición de Presidente de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado, el presidente de la empresa demandada, antes identificado, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), para lo cual la empresa demandada entrega en este acto un cheque No.8669274, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador, ciudadano MOISES ZERPA, de fecha 27-09-2006, del Banco del Caribe, oferta esta que la apoderada judicial acepta, en nombre de su representado, en tal sentido este Juzgado, dado el caso que el trabajador no se encuentra presente en este acto, considera necesario que el mencionado cheque se consigne por la Oficina de Consignaciones de la U.R.D.D.; de esta Coordinación del Trabajo, quien lo retirará el próximo viernes 29-09-2006. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro del cheque consignado por parte del trabajador.
Siendo las 9:40 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-


EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-



LA SECRETARIA,




EXP: NP11-L-2006-573
RV/rv