REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Septiembre de 2006.

ASUNTO: NP11-L-2006-000989
PARTE DEMANDANTE: PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.307.067 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AUROLY SEIJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.197, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: “LA GRAN TERNERA”

En fecha 22 de Junio de 2006, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano PEDRO MOSQUEDA, en su condición de demandante, asistido por la abogada en ejercicio AUROLY SEIJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.197, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa “LA GRAN TERNERA”

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 07 de Agosto de 2006, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2006, el ciudadano JESUS ALONSO ZAPATA, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia que no fue posible la ubicación de la dirección indicada en el cartel de notificación por el demandante, motivo por el cual no se efectuó la referida notificación. En virtud de ello este Tribunal en auto de fecha 20 de Septiembre de 2006, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, ordena aplicar analógicamente el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena notificar al demandante, con apercibimiento de perención, la corrección del libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse fijado el cartel en la Sede del Tribunal, según los términos que se le señalan en el auto emitido por este Juzgado en esta misma fecha, y que constan en el expediente.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada. Por otra parte observa este juzgador que desde la fecha de la emisión del auto de la no admisión de la demanda, 07 de Agosto de 2006, a la presente fecha, han transcurridos más de 15 días hábiles, es decir, días con Despacho en estos Tribunales del Trabajo, sin que el actor haya accionado en dicho expediente, lo cual evidencia una manifiesta falta de interés en lo que a dicha causa se refiere, por lo que forzoso le resulta a este sentenciador decidir en consecuencia.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano PEDRO MOSQUEDA, ya identificado, contra la empresa “LA GRAN TERNERA”

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
La Secretaria,


RV/rv.-