REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecinueve (19) de Septiembre de 2006
196° y 147°.
ASUNTO: NP11-R-2006-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Celebrada como fue la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de las Cedula de Identidad Nro. 11.005.312, respectivamente, debidamente representado por la abogada LUISA SUSANA OTAHOLA, venezolana, mayor de edad e Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 46.274.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): Sociedad Mercantil SERVICIOS C & C, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Marzo de 1986, bajo el Nro. 08, Tomo A-3, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Marzo de 2000, bajo el Nro. 25-A-7, constituyendo como apoderados judiciales a los abogados RAFAEL NARVAEZ TENIAS y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.726 y 59.874, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2006, se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto la parte demandante, propuso recurso de apelación contra sentencia dictada por el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Marzo de 1999, mediante la cual se declara con lugar la demanda incoada por el ciudadano Luís Alexander Salazar contra la empresa Servicios C & C, C.A.
En fecha 03 de Agosto de 2006 se fijó la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 15 de Agosto de 2006 y mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2006, se fijó nueva oportunidad para la celebración de dicho acto, para el día 18 de Septiembre de 2006, en virtud de la Resolución Nº 72, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 08 de agosto de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.496, de fecha 09 de agosto de 2006, la cual en efecto tuvo lugar, no compareciendo la parte recurrente ni por si ni mediante apoderado, comparecido solo la parte recurrida debidamente representada, dejándose constancia de ello mediante acta levantada en esa misma fecha.
Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de la audiencia oral y pública, además de que representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que pueda exponer en su oportunidad los motivos que justifiquen la apelación ejercida, sin embargo en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2006, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.
DECISION.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto contra decisión, de fecha 29 de Marzo de 1999, emanada del extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR, contra la empresa SERVICIOS C & C, C.A. En consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida.
Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior.
Abog. PETRA SULAY GRANADOS G.
El Secretario (a).
En esta misma fecha, se dictó y publicó, la anterior decisión. Conste. El
Secretario (a).
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