REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000428
ASUNTO : NP01-D-2006-000428
JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JUAN JOSE SUAREZ VELASQUEZ
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO FISCAL DECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito de fecha 30 de Agosto de año 2006, presentado por la Dra. Silis María Tineo, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, cursante al folio 15 y su vuelto del presente asunto, en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince años de edad, domiciliado en la calle principal del Barrio Santa Rosa del Municipio Acosta de San Antonio de Capayacuar del Estado Monagas, por el delito delusiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
Se observa denuncia común realizada en fecha 29/12/2004, por el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ VELASQUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Caripe, donde señala lo siguiente:…”el ciudadano Enrique Brito…me lesiono con un machete en el brazo izquierdo y fui trasladado al hospital central de Maturín, donde me suturaron con veinticinco puntos….y me diagnosticaron fractura en la muñeca…”
Del examen médico forense Nro.: 9700-186-196, de fecha 30/12/2006, inserta al folio cinco (5), suscrita por el Dr. Carlos Leopardo Weky, médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Caripe, quién al examinar a la victima certifico que presenta:…” Herida contusa cortante en el 1/3 distal del antebrazo izquierdo, con fractura y exposición del hueso cubito en la misma área de la herida. La herida tiene 15 puntos de sutura. Clasificación de las Lesiones: Mediana Gravedad .Tiempo de curación: 30 días. Tiempo de Reposo: 30 días.
Consta en el folio diez (10) de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Nro.: 9700-189-001, de fecha 07-01-05, suscrita por los funcionarios Danny Trujillo (agente de Investigaciones V) y Álvaro Colina (Asistente administrativo IV) adscrito al CICVPC sub Delegación Caripe, donde deja constancia de lo siguiente: Conclusión: 1.- La pieza constituye un machete tipo peinilla, marca corneta Nro.: 104…”
SEGUNDO
Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, como resulta ser el de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en la persona de Juan José Suárez Velásquez, sin embargo no se observan los suficientes elementos que comprometan para acusar formalmente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aunado a que en el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL lo fundamenta en esta misma falta de de elemento de convicción para demostrar la participación del adolescente como por la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , toda vez que el hecho realizado de lesiones según la propia victima fue ejecutado por alguien identificado como Enrique Brito no coincidiendo esta identificación con la de la persona investigada por los funcionaros policiales, además de que el Ministerio Público manifiesta haber citado a la victima para establecer con certeza la identificación del atacante y este no ha comparecido, razones esta por la cual hacen necesario acordar el pedimento de Sobreseimiento Provisorio de la causa , por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevas diligencias de investigaciones .
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan José Suárez Velásquez. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem.
El Juez
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
El Secretario
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