REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000106
ASUNTO : NV01-D-2003-000106
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EL 562 LOPNA.
De la presente revisión y actualización realizada en el Sistema de Iuris se observa la presente causa que guardan relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le imputo en la primera oportunidad procesal el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que en fecha 25 de Julio de año 2005, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado SILIS TINEO VALERIO, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Desde esa oportunidad en que se decreto el referido Sobreseimiento Provisorio por la falta de elementos necesarios para acusar formalmente al joven imputado, y hasta la presente fecha diecinueve (19) de Septiembre de año 2006, se observa el transcurso de mas de un año sin que se haya hecho la conversión correspondiente, siendo esta la oportunidad y considerando el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.
Es claro que lo más ajustado a derecho es que este Tribunal declare en esta primera oportunidad procesal el vencimiento del referido plazo y en consecuencia Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Toda vez que ninguna de las partes solicitase la reapertura de esa investigación o procedimiento, y a pasado más del tiempo estipulado por la Ley, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.
DECISION.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese.
El Juez
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
El Secretario
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000106
ASUNTO : NV01-D-2003-000106
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EL 562 LOPNA.
De la presente revisión y actualización realizada en el Sistema de Iuris se observa la presente causa que guardan relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le imputo en la primera oportunidad procesal el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que en fecha 25 de Julio de año 2005, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado SILIS TINEO VALERIO, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Desde esa oportunidad en que se decreto el referido Sobreseimiento Provisorio por la falta de elementos necesarios para acusar formalmente al joven imputado, y hasta la presente fecha diecinueve (19) de Septiembre de año 2006, se observa el transcurso de mas de un año sin que se haya hecho la conversión correspondiente, siendo esta la oportunidad y considerando el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.
Es claro que lo más ajustado a derecho es que este Tribunal declare en esta primera oportunidad procesal el vencimiento del referido plazo y en consecuencia Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Toda vez que ninguna de las partes solicitase la reapertura de esa investigación o procedimiento, y a pasado más del tiempo estipulado por la Ley, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.
DECISION.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese.
El Juez
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
El Secretario
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