REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 24 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002844
ASUNTO : NP01-P-2006-002844


IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SOLICITUD: LIBERTAD INMEDIATA



Vistas las presentes actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Dra. Silis Tineo representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal del adolescente Ángela Jacqueline Marchismo Idrogo, venezolano, de cédula de identidad nro.: 22.966.788, residenciado en la calle principal del Barrio Bolívar, casa s/n de la Toscaza del Edo. Monagas, se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia, por el decomiso de un arma de fuego descrita por el Ministerio público en su escrito de solicitud de libertad Inmediata.
Observado como ha sido el contenido del escrito cursante al folio 01 presentado por el Ministerio Público donde solicita a este Tribunal la Libertad Inmediata de la referida adolescente por cuanto que se le ha vencido el lapso legal de presentación de detenido en flagrancia, sin que le ya ha llegado al Ministerio Público y mucho menos a este Tribunal actuaciones que describan los hechos y la relación de la detenida con estos, a los efectos de poder imputarla, y ya por la hora aún cuando hubiese llegado se encuentran vencidas y lo más ajustado es poner el libertad de inmediato a la joven y de esta forma restablecer cualquier violación de derecho ocurrida.
Transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en fragancia , sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales del adolescente y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 44 de la Constitución ordinal 1°, y el 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio al Alguacilazgo de este Tribunal para que se ejecute la orden dada en este auto, toda vez que la joven se encuentran en las instalaciones de este Circuito Judicial y se ordena librar oficio a la Entidad Socio Educativa Menca de Leoni informando sobre la decisión y remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-



El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario