ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002860
ASUNTO : NP01-P-2006-002860
ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Juez: ABG. MARIA YSABEL ROJAS
Fiscal Nº DECIMO ABG. MIRIAN GARELLI
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: PRIMERA ABG. MIGDALYS BRITO
Secretario: ABG. EDITH MAITA
En el día de hoy, Jueves veintiocho (28) de Septiembre 2006, siendo las 4:10 horas de la tarde, compareció por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previa boleta de traslado, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante legal ciudadana Luisa Hernández. Seguidamente siendo el día y hora señalado para llevarse a cabo la audiencia de oída de imputados y estando presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLI, la ABG. MIGDALYS BRITO, Defensor Publico Primero Especial, la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS y la Secretaria de Sala, ABG. EDITH MAITA. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha no se acuerda de la fecha de nacimiento, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, trabaja llano con vaca, pescando , hijo de Ana Betancourt (v) Benito Salvador Carreño (v), con domicilio en: Barrancas del Orinoco, Sector Villa Lara, casa sin numero, es un rancho . Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI, quien expone de la manera siguiente: “Presento en la presente NP01-P-2006-002860 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien el día 26-09-06, es aprehendido de manera flagrante en el punto de control de la Guardia Nacional de los Barrancos cuando viajaba en un vehículo marca ford modelo, conquistador, de color blanco, como pasajero, y al funcionarios efectuarles el chequeo de rutina a los pasajeros, uno de estos estaba indocumentado era el único que portaba equipaje, y tenia una actitud nerviosa , por lo que los funcionarios procedieron a revisar el bolso color negro y azul, en presenciad e los ciudadanos GRANADOS URBANO YOHAN MANUEL, CHACON DON MARCOS, ZAPATA ALHUACA EDGAR JOSE encontrándose en el interior de dicho bolso una bolsa de color marrón que contenía una bolsa de pan, una bolsa con queso y otra bolsa transparente que en su interior contenía 15 envoltorios en hoja de papel de cuaderno color blanco que contenían hierbas de color verde pastosas parecidas a la marihuana y todos estos envoltorios estaba envueltos en unos trapos, consta al folio 23 experticias realizada a un segmento de papel el cual riela en el folio 12, constante de un escrito dirigido a una persona donde da instrucciones indica lo enviado y supuestamente es enviado por su mamá, al folio 24 experticia realizada a las bolsas que iban dentro del equipaje que contenían pan y el queso, y al folio 25 experticia realizada a un bolso elaborado en tela de color azul y negro, con todas las características señaladas en dicha experticia, igualmente consta a la experticia realizada a los 15 envoltorios confeccionado en papel color blanco a raya de color azul, que contenían fragmento vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto, globulosos compactados con un peso neto de de 180 gramos con 500 miligramos de CANNABIS SATIVA (marihuana). Estos hechos constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenida en el artículo 31 en la Ley de Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano. Solicito se califique la flagrancias, se siga por las reglas del procedimiento ordinario al tribunal a fin de garantizar la continuación del proceso decrete la Medida Cautelar establecido en el artículo 582, literales “c” “g” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: “El bolso me lo dio una señora y dijo que lo llevara a un fulano que se llama Enrique lleváselo que yo voy mas atrás, la señora dijo que allí iba unos pan y unos queso y dijo que ella iba mas atrás, entonces me llevo el bolso entonces cuando iba para Barranca pararon el carro y bajaron a todos los que iba a ir lo registraron, yo tenia el bolso pequeño en mis manos lo registraron y entonces y preguntaron que tu llevas aquí y yo dije unos panes y unos quesos y los funcionarios dijeron que era droga y yo dije que no y ellos me lo enseñaron, me dijeron que oliera y yo olí y luego me llevaron para la guardia, es todo”. Acto seguido la Fiscal procede a efectuarle preguntas al adolescente. Seguidamente la fiscal pasa a preguntar al imputado: Primera: ¿Diga usted, donde estaba tu cuando te entrego el maletín a esa señora? Contesto: “En los Barrancos en un barrio llamado la montañita.”. Segunda: ¿Diga usted, había visto a esa señora anteriormente? Contesto: “Claro la conozco de vista de ahí de los BARRANCOS, porque ella iba siempre para casa de su abuela en la montañita.” Tercera: ¿Diga usted, comos e llama esa señora? Contesto: “No se la conozco de vista, yo no vivo allí voy solamente de visita.”. Cuarta: ¿Diga usted, cuando la señora te pide que lleve el bolso, ella te ofreció dinero. Contest0 No. Quinta: Diga usted si ella te informo a quien ibas a entregar ese bolso y donde? Contesto: “me dijo que se lo llevara a un chamo llamado Enrique que yo tampoco lo conozco, ella dijo que preguntara a donde vide Enrique que ella iba más atrás, se iba a buscar Enrique en Los Barrancos”. Sexto: Diga usted en el momento en que ella te dice que ella se va mas atrás porque usted no le dijo que lo llevara ella entonces? Contesto: ella dijo que lo llevara después hablamos allá, Séptimo: Diga usted cuanto cuesta el pasaje de los Barrancos a Barrancas. Contesto: 10.000 mil bolívares. Octavo: Diga usted quien pago esos 10.000 mil bolívares de pasaje. Contesto: Yo. Noveno: Diga usted que iba hacer a Barranca ya que vive en Barranca? Contesto: Yo iba a comprar unos zapatos para San Félix, y cuando venia de regreso pase por casa de mi abuela que vive por el barrio la montañita de los barrancos y cuando salí de casa de mi abuela me salió esa señora y me dijo que le llevara ese bolso que ella iba para allá que la esperara. Cesan las preguntas por parte de la Fiscal. Décimo: Diga usted como se llama su abuela y si es amiga de esa señora que le entrego el bolso o si conoce a la señora que le entrego el bolso. Contesto: Mi abuela se llama Carmen Hernández y la señora no se como se llama porque yo la encontré lejos de la casa de mi abuela. Décima Primera: Diga usted si conoce al sujeto conocido como Melo. Contesto: No. Cesaron las preguntas Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, quien pasa a preguntar: quien pregunta Primera: Diga usted si tenia conocimiento del contenido de la carta cursante en auto ene el folio 12 la cual le fue leída en audiencia. Contesto. No porque el nunca abrió ese bolso, el vio la carta cuando los guardias abrieron el bolso fue cuando el vio todo eso la carta y esa droga. Segunda: Diga usted si sabe leer y escribir? Contesto: No sabe?, cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a exponer: “ Leídas ñlas actas que conforman el procedimiento y oída la declaración de mi representado esta defensa observa: que si bien es cierto consta en el asunto una acta de experticia botánica practicada a la referida droga, no quiere decir de que mí representado guarde relación con la misma, para que el ministerio público le impute el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que de la misma declaración de mi representado y de las preguntas realizadas al mismo, mi defendido niega haber tenido conocimiento del un bolso que le fue entregado por una ciudadana del cual no le fue practicada ningún tipo de experticia al mencionado bolso a los fines de determinar si el mismo tenia distintos compartimientos para ser usados como ocultamiento de la referida sustancias estupefacientes, es por lo que le solicito con el merecido respecto a la ciudadana juez decrete medida cautelar establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el ministerio público continué con las averiguaciones pertinentes, asimismo le solicito a al ciudadana juez tome en consideración reside en la población de Barranca del Orinoco y que mi representado carece de medio económico para trasladarse durante periodo breves, igualmente pido me sean acordadas copias simples de todo el asunto, es todo ciudadano juez, .”Acto seguido la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, quien expone: Revisadas las presentes actuaciones traídas por el Ministerio Público, en contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y escuchada la exposición en esta oportunidad así como las solicitudes realizadas por las partes este Tribunal observa en primer lugar: Que existe la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita como lo es el del OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que se desprende de la experticia botánica cursante al folio 25, en la cual se indica que la sustancia encontrada dentro del bolso es Cannabis Sativa (marihuana). Asimismo, observa este Tribunal que si existen elementos suficientes como para relacionar e imputar en esta primera oportunidad al IDENTIDAD OMITIDA, en el referido hecho, en virtud de lo que se observa en el acta de investigación policial cursante al folio 02, donde describen la circunstancia de cómo se localizo en posesión del joven un bolso negro y azul donde se encontraba la sustancia que posteriormente resulto ser droga, asimismo de lo que manifiesta en las actas de entrevistas realizadas a los testigos presénciales del hecho, todos estos elementos señalado y que se encuentran perfectamente explanados en las actas traídas por el ministerio público son suficientes como para clasificar en flagrancia la aprehensión del joven por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 77, del sector de los Barrancos, asimismo y a los fines de que pueda el ministerio público realizar las investigaciones que considere necesario se ordena que se continué con las regals del procedimiento ordinario y en consecuencia este Tribunal considera como lo mas procedente decretar la medida cautelar mas idónea, en este caso, la cual consiste en presentación periódica cada treinta días por ante el Alguacilazgo de este Tribunal, Medida esta prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir copias simples a la defensa de todas las actuaciones que conforman el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente manifestado en la audiencia de oída de Imputados este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito contenida en el artículo 31 en la Ley de Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentación cada treinta (30) días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito, el cual será egresado desde las instalaciones de este Circuito Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía décima del Ministerio Público de este Estado, en su lapso legal. Se deja constancia que el imputado manifestó al tribunal no saber leer ni escribir. Se da por concluido el acto siendo las 5:15 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS
IDENTIDAD OMITIDA
MANIFESTO NO SABER LEER NI ESCRIBIR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MIRIAN GARELLI
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABG. MIGDALYS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MAITA
|