Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. JANETH ROJAS ALCALA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función Quinto de Control, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“…ME INHIBO de conocer de la presente causa identificada con el Nro. 5C-7085-06, seguida contra FRANCO SALAZAR GABRIEL ENRIQUE, por cuanto la defensa del mencionado imputado la ejerce el Abg. LEDIS SILVA; razón que me obliga a INHIBIRME, pues la mencionada profesional del derecho DURANTE la suplencia que ejerciera en el Quinto de Control en mi ausencia temporal de setiembre a diciembre de 2005, su desempeño como Juez en este Tribunal luego de desestabilizarlo totalmente, me obligó a trabajar con un exceso inmerecido hasta junio de 2006, tiempo en el cual logré nuevamente reorganizar el Tribunal Quinto de Control. Esta actitud de la profesional del derecho mencionada, la entiendo como una descalificación de las mas ásperas que he conocido durante mi carrera, con artificios de buena voluntad que encierran una conducta artera, humillante e irrespetuosa hacía mi persona, al punto de estimar su actuación como llena de actos tendentes a retar mi condición de Juez responsable y proba, lo cual entiendo como una profanación a mi dignidad, lo que afecta de manera definitiva y contundente mi imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado en esta presentación arriba identificada y por cuanto, es un motivo grave que produce en mi animadversión, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio, del conocimiento de la causa, por estar incursa en el numeral 8 del artículo 86 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”.



La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función Quinto de Control, Abg. JANETH ROJAS ALCALA, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes para inhibirse del conocimiento de la presente causa, por estar incursa en causal de inhibición previsto en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE Y SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN expresada por la mencionada Jueza por estar fundada en causal legal. Y así se decide.