Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Noveno de Control, donde manifiesta lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer la causa 9CS-629-06, por cuanto al realizar una revisión de la referida causa, advierte esta juzgadora que cuando ejercí funciones en el Tribunal 10° de Control de este Circuito Judicial Penal, conocí de la causa 10C-702-02, en la cual declare sin lugar una solicitud de Sobreseimiento de la Causa, la cual guarda relación con la presente solicitud (causa fiscal N° F5-06-1102-05) relacionada con la Clínica La Fundación y cuyas accionistas son las ciudadanas Jenny Josefina Bravo Dávila y Nilse Jiménez Sánchez. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que he emitido opinión en la presente causa, lo cual evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en la misma, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; ...con fundamento al Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal...”.
La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función Noveno de Control, Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en la causal de inhibición previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.