REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de Septiembre de 2006
195° Y 147º

CAUSA N° 1Aa 6100/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: ERNESTO TOVAR
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 2165.


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6100/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el dìa de hoy, catorce (14) de Agosto del 2006, la suscrita Juez del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ABG. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, se INHIBE de entrar a conocer la CAUSA Nº 5M- 648-06, Seguida en contra del ciudadano ERNESTO TOVAR; toda vez que en la misma actúa como Fiscal Primero del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, el Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y como quiera que esta Juzgadora se Inhibe de conocer las causa donde intervenga dicho abogado, quien es el titular de la mencionada Fiscalía; ello debido a que en fecha 21-05-04, cuando ejercía funciones como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se recibiò oficio Nº 05-F19-1288-04 procedente de la Fiscalìa 19º del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, en la cual requería Copias certificadas de la causa 1C-S 02-03 manifestando la fiscal 19º a la Juez de este Despacho, que el abogado LUIS LOPEZ INDRIAGO, me había denunciado ante esa Fiscalía, por lo cual requería de dichas copias. Ahora bien, en fecha 24-05-04, por lo que me dirigí a dicha Fiscalía 19º, a fìn de revisar la causa 05-F19-0114-04, en la cual constato que el ABG. LUIS LOPEZ INDRIGADO, manifestaba a la Fiscal Superior del Estado Aragua, presuntos hechos irregulares por parte mía, como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para esa fecha, ya que habìa entregado un vehículo con los seriales alterados. Ahora bien, esta Juzgadora en fecha 30-09-03 dicto decisión en la cual hacia entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehìculo CLASE: CAMIONETA , MARCA SEP, MODELO VKI CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4, COLOR GRIS, PLACAS ADR62U, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GL5K121809327, SERIAL DE MOTOR 6 CIL. AÑO 2002, CAUSA Nº 1C-S02-03, de conformidad con lo establecido en los artìculos 6, 311 y 312 del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, siendo necesario señalar que el ABG. LUIS LOPEZ INDRIGAGO, haciendo uso habitual comportamiento como es el de pretender amedrentar, debido al TERRORISMO JUDICIAL, al cual esta acostumbrado ejercer, ya que es su oficio DENUNCIAR A LOS JUECES, y no ejercer los recursos establecidos en la ley , si no esta de acuerdo con la decisiòn dictada por los mismos. Siendo que el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, en reiteradas oportunidades entrega vehículos en representaciòn de la Fiscalìa Primera del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, en la misma situaciòn “IRREGULAR” que el mismo señala y alega se cometió por parte de la Juez Primero de Control, citándose específicamente el caso Nº 05-F1-878-03, de fecha 07-04-03 donde el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO , le solicito al encargado del Estacionamiento LUIMAN entregarte al ciudadano DE LIMA DIAZ ROBERT JOSE, CI: 15.122.348, un VEHICULO DAEWOO, CIELO , COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA (ALTERADO) ENCONTRANSOSE ALTERADO EL 5 DIGITO. Es de señalar que en diversas oportunidades este Tribunal le solicitò al referido Fiscal la causa 1C-S02-03 y hasta la presente fecha el mismo no la ha remitido, siendo informada de tal situaciòn la Fiscal Superior del Estado Aragua, ya que no se entiende porque el Fiscal retiene la causa en mención y no cumple con lo requerido por esta Juez y por la Fiscal Superior, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa y cualquier causa donde intervenga el abogado LUIS LOPEZ INDRIAGO, y me desprendo de las misma por estar afectada mi imparcialidad para seguir la causa en comento, siendo la Sexta Juez de este Circuito que se le Inhibe al ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, en consecuencia existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito Penal, se acuerda remitir la presente causa en todas sus partes a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribuciòn a otro Tribunal, y asi evitar su paralización . Se ordena formar cuaderno el cual serà encabezado con la presente acta y copias de lo actuado por parte del mencionado abogado, a fìn de ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para su conocimiento y decisiòn , todo de conformidad con los artìculos 86 ordinales 4º y 8º del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remìtase. Ofíciese. Cúmplase”.-

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númerales 4 y 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númerales 4 y 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remìtase el presente cuaderno separado en su oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,


DRA. FABIOLA COLMENAREZ


LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,




DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA




DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)



LA SECRETARIA ,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

FC/AJPS/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 6100/06