REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de septiembre de 2006
196° y 147°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: MANUEL VARELA
CAUSA N°: 1Aa 6103/06
Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 2.166

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. GALHMIR GERRATANA, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 2C-Sol-403/06 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a MANUEL VARELA, y en consecuencia alega:

“...ME INHIBO de conocer la presente causa de solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscasía Superior del Ministerio Público a favor del ciudadano MANASES EDUARDO CAPRILES ARIAS...en virtud de que el mencionado ciudadano, en la entrevista que corre inserta en autos menciona al alcalde FRANCISCO GERRATANA como testigo de los hechos que involucran al Concejal MANUEL VARELA quien es la persona denunciada por el ciudadano EDUARDO MANASES CAPRILES. Ahora bien por cuanto me une lazo de consanguinidad con el ciudadano FRANCISCO GERRATANA quien es mi hermano, me veo incursa en el artículo 86 ordinal 1° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...por tales motivos, siendo mi deber garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia, es por lo que estimo que lo correcto y procedente en este caso es la inhibición de mi persona, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. .Fórmese Cuaderno separado y envíese a la Corte de Apelaciones...remítase la Causa Principal a l Juzgado Séptimo de Control.... ”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Abg. GALHMIR GERRATANA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la Abg. GALHMIR GERRATANA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE

DRA. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA


AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ocho ( 10 ) folios útiles.


LA SECRETARIA,


AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO


FC*AJPS* JLIV *Tibaire
Causa N° 1Aa 6103/06