REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, ( 25 ) de septiembre de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1Aa 6106/06
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL OJEDA
PROCEDENCIA: Juzgado Quinto de Juicio
Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN
N°. 2.167
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Ab. MARIELA JIMÉNEZ, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 5M-600/06 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a MIGUEL ÁNGEL OJEDA y en consecuencia alega:
“..ME INHIBO de conocer...repentinamente es designado como uno de sus Abogados Defensores ENRIQUE OJEDA...mantengo relación de amistad manifiesta, dejando constancia que la causa...actualmente se encuentra en estado de realizar Juicio Oral y Público, el cual no se ha podido realizar por la incomparecencia del acusado así como inasistencia del abogado DAVID PERES(SIC) quien...vociferó ante la secretaria de esta Tribunal que se iba a designar al ABG: ENRIQUE OJEDA, a los fines de que mi persona se inhibiera de conocer dicha causa, encontrándome incursa en la causa prevista en los ordinales 4° y 8° del artículo 98 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un motivo grave que obviamente compromete mi imparcialidad, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona. Fórmese Cuaderno Separado ...envíese a la Corte de Apelaciones...remítase la causa principal a la Oficina de. Alguacilazgo redistribuya a otro Juez de Juicio.... ”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, Abg. MARIELA JIMÉNEZ, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantiene amistad manifiesta con el Ab. ENRIQUE OJEDA, defensor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL OJEDA, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
Regístrese, déjese copia y remítase.-
La MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de (10) folios útiles.
LA SECRETARIA
AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO
FC*AJPS*JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa 6106/06