Conoce esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA en su carácter de defensor privado a favor del ciudadano FROI ERICSON HERNANDEZ URIBE, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 1,2,4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la ABG. BETTY ALCANTARA LAYA en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Control Circunscripcional, por la violación al principio de progresividad, a la igualdad jurídica y debido proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, el derecho de petición y el derecho a la salud y a la vida, previstos en los artículos 19,21 numerales 1 y2; 26, 43, 46 numerales 1 y 2; 49 numerales 1,2 y 3; 51 y 83 de Nuestra Carta Magna.
En fecha 25-09-2006 se dió cuenta en Sala y se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPITULO I
FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO

El accionante ABG. DAVID PEREZ ESQUEDA en su carácter de defensor privado del ciudadano FROI ERICSON HERNANDEZ URIBE, en su escrito inserto del folio 01 al 08 de la presente causa, señala entre otras cosas, lo siguiente:

“...a fin de intentar como en efecto lo hago ACCION AUTONOMA DE AMAPRO CONSTITUCIONAL contra la abstención y el retardo judicial en que ha incurrido el Tribunal Décimo...en funciones de Control... que vulnera en perjuicio de mi defendido los derechos y garantías constitucionales contemplados en los artículos 19, 21 numerales 1 y2; 26, 43, 46 numerales 1 y 2; 49 numerales 1,2 y 3; 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual expongo y solicito: CAPITULO I. DE LOS HECHOS VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. En fecha 05 de Septiembre del año 2006...esta representación de la defensa del imputado: FROI ERICSON HERNANDEZ, interpuso por ante el Tribunal Décimo...en funciones de Control...solicitud de MEDIDA CAUTELAR HUMANITARIA SUSTITUTIVA DE LA PRISION PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 245 y 503 ejusdem, este ultimo por aplicación subsidiaria, y con estricto apego en los numerales 19,21 numeral 2; 26,43,46 numerales 1 y 2 y el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CAPITULO II DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. I. DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. Articulo 19...II LA GARANTIA A LA IGUALDAD JURIDICA Y DEBIDO PROECSO. Articulo 21...Articulo 26...Articulo 46...Articulo 49...Articulo 51...Articulo 83...CAPITULO III. DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO Y DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ DEL AMPARO. En el caso de marras frente a la abstención y el consecuente retardo procesal del tribunal agraviante en cuanto a emitir un pronunciamiento respecto a la medida cautelar humanitaria peticionada no existe otro medio procesal breve sumario y eficaz acorde con la protección constitucional sino el amparo constitucional. En consecuencia...solicitamos a este Tribunal, declare procedente la presente acción de amparo constitucional. CAPITULO IV. FUNDAMENTACION JURISPRUDENCIAL.1. Sentencia dictad por la Sala Constitucional del TSJ, en fecha 09 de junio de 2005, signada con el N° 1142, en el expediente N° 02-1316...2. Sentencia dictada por la Sala Constitucional del TSJ, en fecha 11-05-2005, signada con el N° 801, en el expediente N° 05-0050, respecto al retardo judicial...3. Sentencia dictada por la Sala Constitucional del TSJ, signada con el N° 1341, en el expediente N° 05-0823,de fecha 22-06-2005, respecto a la oportunidad para decidir las medidas cautelares sustitutivas...4. Sentencia dictada por la Sala Constitucional, signada con el N° 369, en el expediente N° 02-3102, de fecha 31-03-2005, respecto a las medidas de coerción personal...5. Sentencia dictada por la Sala Constitucional del TSJ, signada con el N° 685, en el expediente N° 05-504, de fecha 29-04-2005, respecto a la revisión de las medidas cautelares de privación judicial preventiva de libertad...6. Sentencia dictada por la Sala Constitucional del TSJ, signada con el N° 533, en el expediente N° 03-1461, de fecha 14-04-2005, respecto a la violación de la tutela judicial efectiva...CAPITULO V. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. 1. Acuse de recibido de la solicitud de REVISION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD...2. Solicitud de inspección dirigida a la Fiscalia Vigésimo del Ministerio Público con competencia de derechos fundamentales...3. Acta de inspección levantada en el Centro de Atención al detenido (Alayón)...4. Reconocimiento medico legal practicado a mi defendido...5. Constancia original, de fecha 01-09-2006, expedida por CORPOSALUD...6.Fotografías digitales tomadas a mi defendido, en su centro de reclusión...CAPITULO VI. PETITORIO. Sobre la base de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, solicito que la presente acción de amparo constitucional sea declarada con lugar en al definitiva y en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida por retardo procesal, y abstención de decidir en franca contravención a los artículos 19,21 numerales 1 y 2; 26, 43, 46 numerales 1 y 2; 49 numerales 1,2 y 3; 51 y 83 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido solicito de esta honorable Corte de Apelaciones...SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del COPP. Con el decreto de dicha medida cautelar se restablecería la situación jurídica infringida y se cumpliría la finalidad de la presente acción de amparo, como restablecedor de derechos y garantías constitucionales violadas...CAPITULO VII. DE LAS GARANTIAS PROCESALES. Solicito que la CITACION del presente amparo constitucional sea practicada en la persona del Juez Abog. BETTY MIREYA ALCANTARA, a cuyo cargo está el Tribunal Décimo...en funciones de Control...CAPITULO VIII. NOTIFICACION Notifíquese al Ministerio Público para dar cumplimiento a la brevedad y falta de normalidad...Por ultimo solicito que la presente acción de amparo sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en al definitiva con todos los pronunciamientos de ley...”

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Corte que el Amparo Constitucional es incoado contra la omisión de la Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ya que según el quejoso, ésta no ha resuelto la solicitud de revisión de medida de privación de libertad presentada por el ABG. DAVID PEREZ ESQUEDA a favor del ciudadano FROI ERICSON HERNANDEZ en la Causa N° 10C-6827-06 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
Por lo anteriormente expuesto, es necesario hacer mención a la sentencia N° 503 de la Sala Constitucional de fecha 19-03-2002, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el juicio de Aguas Industriales de José C.A., expediente N° 01-2340, que señala:
“...Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que la conducta omisiva de los tribunales equivale en materia de amparo a una violación por parte de los tribunales al articulo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el 2° ejusdem.
En este sentido, ha sostenido esta Sala respecto a la aplicación del referido articulo 4°, en el que se interpone acción de amparo constitucional contra una omisión, que “... si bien menciona en la norma el amparo contra” una resolución, sentencia o acto” del tribunal, debe entenderse comprendida además la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional, y por tanto equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal lato sensu-en sentido material y no solo formal...”

A los fines de establecer la competencia para conocer es necesario hacer referencia al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual dispone:

“...Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dice una resolución y ordena un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

Por el razonamiento efectuado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y así expresamente se DECLARA.

CAPITULO III
DE LA INADMISIBILIDAD

Observa esta Corte, que el amparo solicitado por el ABG. DAVID PEREZ ESQUEDA, se introduce para que le sean restituidos sus derechos fundamentales que le fueron conculcados por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
En tal sentido, es necesario señalar lo expuesto por el ABG. DAVID PEREZ ESQUEDA, en su escrito presentado en fecha 27-09-2006 por ante esta Corte de Apelaciones, cursante al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa, que señala entre otras cosas lo siguiente:

“...ante ustedes con el debido respeto y acatamiento ocurro de conformidad con los artículos 25 y 37 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme a la sentencia N° 781, de fecha 18-05-2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de DESISTIR como en efecto lo hago de la ACCION AUTONOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por esta representación de la defensa del imputado FROI ERICSON HERNANADEZ URIBE contra la abstención y el retardo judicial en que incurrió el Tribunal Décimo...en funciones de Control...en la causa que se le sigue a mi patrocinado, no siendo malicioso dicho desistimiento por cuanto al decretarse medida cautelar de arresto domiciliario a mi defendido se le garantiza su derecho a la salud y a la vida, cuya violación, entre otros derechos constitucionales fueron el fundamento del referido amparo constitucional...”


En este mismo orden de ideas, es necesario destacar lo expuesto por la Sala de Casación Civil de fecha 07 de marzo de 2002 del Tribunal Supremo de Justicia, que copiada textualmente establece:

“...En este sentido, la sala ha establecido jurisprudencia a través de la cual hace un miramiento al contenido y alcance del ordinal 1° del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referido a la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza del derecho o garantía constitucional que la hubiese causado...”

Es así como de la revisión de la causa N° 1Aa-6110-06 (nomenclatura interna de esta Sala), se observa a los folios 35 al 41 que en fecha 22-09-2006, el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a través de la Jueza HEGEL HERNANDEZ, resolvió la solicitud presentada por el ABG. DAVID PEREZ ESQUEDA, siendo su parte dispositiva, la siguiente:

“...PRIMERO: Acuerda el cambio de sitio de reclusión del acusado FROI ERICSON HERNANDEZ URIBE...solicitado por el abogado defensor privado David Esqueda, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°,2° y 3° y 251 ordinales 2°,3° y parágrafo primero en concordancia con el articulo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda como centro de reclusión del imputado FROI ERICSON HERNANDEZ URIBE...en virtud de su delicado estado de salud determinado en al medicatura forense, bajo la vigilancia y custodia policial permanente de los funcionarios de la Comisaría de la Jurisdicción donde se encuentra domiciliado y bajo el cuidado y vigilancia de la madre del imputado ciudadana ELISABET URIBE DE PONCE...de conformidad con los artículos 26,49,83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 10,13,125 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal...”

A claras luces, concluye esta Alzada que ha cesado la situación jurídica infringida, por cuanto el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dió respuesta al solicitante ABG. DAVID PEREZ ESQUEDA, razón por la cual la Acción de Amparo debe ser declarada INADMISIBLE a tenor de lo previsto en el artículo 6 ordinal 1° de la de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.