Vista la anterior inhibición suscrita por el Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su condición de Magistrado de esta Corte, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1As 5527/05, (Nomenclatura de este Despacho), contentiva del recurso de apelación interpuesto por el Abg. ROBERTO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Noveno (Aux.) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha 03-06-2005 y publicada en fecha 12-07-05 por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto alega:

“En el día de hoy, ( ) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00), comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Magistrado integrante de esta Corte, en presencia de la Secretaria Abg. NUNZIATINA PORROVECCHIO, quien expuso: “en mi condición de Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa signada con el Nº 1As 5527/05 (nomenclatura de esta Sala), ME INHIBO de conocer de la misma, en virtud de que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante decisión de fecha 03 de agosto del año 2006, ANULA la decisión dictada en la causa Nº 1As 5727/05 de fecha 31 de enero de 2006, por esta Corte de Apelaciones; siendo quien suscribe la presente acta, Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones que dictó dicho fallo; motivo por el cual considero que lo procedente es INHIBIRME como en efecto lo hago, de seguir conociendo de la presente causa conforme lo dispuesto en el númeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso. En consecuencia fórmese cuaderno separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es todo”


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Magistrado de esta Corte, Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a hora de decidir el presente caso, por lo que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el númeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.