REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de septiembre de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº AC-6900.
Vista la diligencia estampada en fecha 07 de septiembre de 2006, por la Ciudadana: Lina Dos Pasos Cámara, parte accionante, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: Elvyn Álvaro Peña Salero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.113, mediante la cual Desiste de la Acción de Amparo en virtud del cumplimiento del pago de Salarios Caídos y el Reenganche, por lo que solicita el cierre y archivo del presente expediente; este Tribunal Superior, da por DESISTIDA la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Ciudadana: Lina Dos Pasos Cámara de Tovar, debidamente asistida de Abogado, contra la Sociedad Civil INCE ARAGUA, C.A.; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles el Oficio Nº 1.302-06, librado en fecha 19 de mayo de 2006, y el ARCHIVO del presente Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YRIS COROMOTO CABALLERO.
DEZN/yaremi.
cc. archivo.