REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de septiembre de 2006.
196° y 147º
Exp. Nº CA-7959.
Vista la diligencia estampada en fecha 20 de septiembre de 2006, por la Ciudadana: Gladys Abriham, en su carácter de accionante, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: Freddy Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, asimismo solicita se le devuelva los originales cursantes a los folios 63 al 67, y dejar constancia certificada a los autos de los mismos; este Tribunal Superior, ordena practicar el desglose de los folios supra mencionado, previa sus certificaciones en autos, dejándose en sus lugares copias certificadas. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar se designa al Ciudadano: Francisco Martínez, persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público vigente, este último por analogía. Igualmente, da por DESISTIDO el procedimiento de Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, por las Ciudadanas: Gladys Abriham Abriham y Nadia Abriham de Abriham, en sus caracteres de Representantes Legales (Presidente y Gerente, en su orden) de la Empresa Baby Cristihan, S.R.L., contra la Providencia Administrativa de fecha 26 de mayo de 2006, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maracay Estado Aragua, según Expediente Administrativo Nº 043-05-01-04660; en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados en el presente caso por analogía, ordenándose de igual manera, agregar a los autos formando folios útiles los Oficios números: 1.167-06 y 1.168-06 junto con sus anexos, librados en fecha 20 de julio de 2006 y el ARCHIVO del presente Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YRIS C. CABALLERO.
En fecha ________________ y conforme esta ordenado en el auto anterior se practicó el desglose y se entregó lo solicitado a la peticionaria.
LA SECRETARIA,
DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. N° CA-7959.