REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de septiembre de 2006.
196° y 147º
Exp. Nº CA-7762.
Vista la diligencia estampada en fecha 22 de septiembre de 2006, por los Ciudadanos Abogados: Luís Hernández Ghinaglia y Lisandro Hernández Terrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 12.667 y 78.650, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “Servipork, C.A.”, mediante la cual DESISTEN de la acción y del procedimiento del Recurso de Nulidad, asimismo solicitan se notifique a la Ciudadana Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua de este desistimiento y la devolución de la caución prestada y el cierre y archivo del presente expediente; este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos de Acto Administrativo, por el Ciudadano Abogado: Luís Hernández Ghinaglia, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 12.667, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SERVIPORK, C.A.”, contra el Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, de fecha 01 de marzo de 2006, mediante el cual acordó Registrar la Organización Sindical denominada Sindicato Único de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Procesadora de Embutidos, Ahumados y sus Derivados del Estado Aragua Servipork, C.A.; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, en consecuencia se Revoca la Medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo supra mencionado decretada por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2006, ordenándose devolver el Cheque de Gerencia Nº 03157660, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Procesadora de Embutidos, Ahumados y sus Derivados del Estado Aragua, por la cantidad de Treinta y Dos Millones Novecientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 32.928.000,oo), correspondiente a la Caución que le fuere requerida por auto de fecha 22 de junio de 2006, a la Parte Recurrida, el cual se encuentra consignado en una Cuenta de Ahorro que se ordenó apertura provisionalmente en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), Banco Universal, Sucursal Maracay, a nombre del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Procesadora de Embutidos, Ahumados y sus Derivados del Estado Aragua, para lo cual se ordena Oficiar al Gerente de la referida entidad Bancaria, a los fines de que remita a este Despacho Cheque de Gerencia a nombre de la Sociedad Mercantil SERVIPORK, C.A., contentivo de la caución consignada con sus respectivos Intereses correspondiente a la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0061-42-0010010110, perteneciente al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Procesadora de Embutidos, Ahumados y sus Derivados del Estado Aragua, asimismo se ordena notificar a la Ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, para que una vez que conste en autos, la entrega del referido Cheque y la notificación respectiva, se ordene el ARCHIVO del presente Expediente. Líbrese Oficio.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YRIS C. CABALLERO.

En la misma fecha y conforme esta ordenado en auto anterior, se libraron los Oficios números: ______________ y _______________.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YRIS C. CABALLERO.


DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. N° CA-7762.