REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 8 de septiembre de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº AC-8028.
Vista el escrito presentado en fecha 28 de agosto de 2006, por la Ciudadana: Dolores Maria Blanco Guzmán, parte accionante, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: Jairo José Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.732, mediante la cual Desiste del presente procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y solicita el cierre y archivo de la presente causa; este Tribunal Superior, da por DESISTIDA la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Ciudadana: Dolores Maria Blanco Guzmán, debidamente asistida de Abogados, contra la Notaria Pública de la Ciudad de Cagua, Estado Aragua; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles el Oficio Nº 1.264-06, librado en fecha 22 de agosto de 2006, junto con sus anexos, y el ARCHIVO del presente Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YRIS COROMOTO CABALLERO.

DEZN/yaremi.
cc. archivo.