REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL.-
195° y 146°
Maracay, 12 de Septiembre de 2006.
CAUSA N°: 2C-7989-06
JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADOS: CARLOS LUIS TIMAURE y OSCAR ALEXIS RAMIREZ RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. SIMON ANTONIO GONZALEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO
DE FRUSTRACION
SECRETARIA: ABG. NAGELLY INFANTE
DECISIÒN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud realizada por el ABG. SIMON A. GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de los imputados CARLOS LUIS TIMAURE y OSCAR ALEXIS RAMIREZ RODRIGUEZ, en el cual pide la LIEBRTAD INMEDIATA DE SUS DEFENDIDOS, en virtud de que la Fiscal Octava del Ministerio Pùblico de este Estado, no presentó el acto conclusivo tal como lo dispone el artìculo 250 del Código Orgànico Penal, ya que ella no solicito la prórroga en su lapso.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
En fecha 12 de Agosto del presente año, esta Juzgadora dicto Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados CARLOS LUIS TIMAURE por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 80 ambos del Código Penal y para el imputado OSCAR ALEXIS RAMIREZ RODRIGUEZ por el delito de COOPERADOR EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 80 ambos del Código Penal , por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, ahora bien observa esta Juzgadora que en la presente causa corre inserta ACTA levantada por la secretaria de este Tribunal ABG. NAGELLY INFANTE, mediante la cual deja constancia que efectivamente la vindicta pública no presento el acto conclusivo correspondiente la cual tenía un lapso de treinta días continuos a partir de la Medida Privativa de Libertad de los hoy imputados, asimismo nuestra norma adjetiva penal también establece un lapso de prorroga hasta por Quince (15) días más para que la vindicta pública presente la acusación, tal como lo preceptúa el artìculo 250 del Código Orgànico Procesal Penal, en este sentido aprecia esta juzgadora que si bien es cierto que le corresponde al Fiscal del Ministerio Pùblico como titular de la acción penal dirigir y controlar la investigación en los hechos punibles de acción publica, no es menos cierto que no se evidencia de ningún acto procesal la solicitud de prorroga por parte del Ministerio Pùblico para realizar cualquier diligencia relacionadas con la presente investigación que sirvan como fundamento para presentar el acto conclusivo, en este sentido no le es atribuible a los imputados que el Ministerio Pùblico no haya presentado el acto conclusivo en la oportunidad procesal que la ley le concede , en consecuencia estima quien aquí decide que lo valedero y ajustado a derecho es otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados CARLOS LUIS TIMAURI Y OSCAR ALEXIS RAMIREZ RODRIGUEZ, de la establecidas en el artìculo 256 ordinal 3º del Código Orgànico Procesal Penal, consistente en la presentación de cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de que el lapso establecido en el artìculo 250 del Código Orgànico Procesal Penal precluyò para el Ministerio Pùblico. Y así se decide.-.
D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por el ABG. SIMON GONZALEZ, en su carácter de Defensor a favor de los imputados: OSCAR ALEXIS RAMIREZ RODRIGUEZ Y CARLOS LUIS TIMAURI , todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 250 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 256 ordinal 3º Ejusdem, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

LA SECRETARIA
ABG. NAGELLY INFANTE



CAUSA Nº 2C-7989-06