REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Vista la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la representación Fiscal, en fecha trece (13) de septiembre del dos mil seis (2006), de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta juzgadora procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Vindicta Pública, pasa a redactar la Sentencia en la forma siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 05 de noviembre del 2002, se recibió denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Mariño, interpuesta por la ciudadana Karen Flores donde manifiesta que fue victima de lesiones producidas por los ciudadanos Luis Maurera y María Maurera…. .-
CAPITULO II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa invocada por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; esta juzgadora, a los fines de decidir, considera que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, la cual se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 318: “El Sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 1º.. EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO.”.-
Ahora bien, del contenido de las actas procésales, observa esta Juzgadora que si bien es cierto se aperturo la investigación por unos de los delitos contra las personas, no es menos cierto que en las actuaciones del proceso no consta RESULTADO MEDICO FORENSE realizado a la victima, lo cual imposibilita saber el tipo de lesión sufrida, en este sentido es difícil subsumir cual fue el tipo penal que se le pueda atribuir a los imputados plenamente identificados en las actas precedentes, en consecuencia lo valedero y ajustado a derecho es SOBRESEER LA CAUSA, a los imputados LUIS ALFONZO MAURERA CARMONA y MARIA MATILDE MAURERA CARMONA, por estimar quién aquí decide que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los mismos, tal como lo preceptúa el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 2C-8136-06 (nomenclatura de este despacho), a favor de los ciudadanos LUIS ALFONSO MAURERA CARMONA y MARIA MATILDE MAURERA CARMONA (plenamente identificado en las actas precedentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita. Así mismo se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo.- Publíquese, Regístrese y Diaricese. Notifíquese a las partes.- Cúmplase con lo ordenado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia de este Tribunal. En Maracay a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ