REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
196° y 147°

Maracay; 25 de Septiembre de 2006.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, para la acusada JESSIKA ELIZABETH CASADIEGO por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, que en fecha 18-05-06 se inicia averiguación signada con el Nº 05F19-180-06, con ocasión de oficio Nº 164, que fuera remitido por el Comisario (PA) JOSE GREGORIO GUERRERO, jefe de la División de Investigaciones Penales, anexando acta policial, de fecha 23-05-06, donde solicitan a esta representación Fiscal, tramitar ante el Tribunal de control competente autorización para la practica de orden de Registro de Morada en el Barrio Santa Rosa, Calle San Miguel cruce con la Calle La Romana, Casa Nº 133, Municipio Girardot, de este Estado, donde se presume el ocultamiento y comercialización de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas….El Tribunal Segundo de Control le otorga el referido registro de Morada…una vez frente a la residencia objeto del registro, los funcionarios actuantes en compañía de los testigos previamente ubicados, procedieron a tocar a sus puertas, donde abrió la puerta la imputada quien se identificò como JESSICA ELIZABETH CASADIEGO G, cohabitante del inmueble, de forma inmediata los efectivos comenzaron a informar el motivo de su presencia en el lugar, a lo que la ciudadana no opuso inconveniente y accedió a permitir la entrada de la comisiòn actuante y de los testigos. Comienzan a revisión de la vivienda, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico sino hasta llegar a la tercera habitación de la casa, allí el funcionario policial Deglis Duran en compañía de los testigos, corroborado por ellos mismos en las declaraciones posteriores, incauto dentro de una de las gavetas que se encontraban en un mueble tipo closet un frasco de mayonesa contentivo en su interior de diez envoltorios, en cuyo interior se encontraba una sustancia compacta en polvo, a la cual le fue practicado en el laboratorio una sustancia compacta en polvo, a la cual le fue practicado en el laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Experticia Química, por el experto Jesús Urasma, arrojando como resultado la presencia de COCAINA CLORHIDRATO. Continúan con la revisión en la misma habitación y debajo del colchón de la cama se encontraba una media y dentro de esta ochenta mil bolívares en efectivo, prosiguen con la revisión dentro de la habitación y en la parte superior de un escaparate se encontraba un rollo de bolsa que al abrirlo se percataron que se hallaba recortado en trozos pequeños…los funcionarios procedieron a la inmediata aprehensión de la imputada JESSICA ELIZABETH CASADIEGO G., manifestando esta que el cuarto donde fueron hallados los elementos de interés Criminalístico le pertenece a su tío de nombre ANTONIO BENJAMIN GOLLINS LINARES, “porque es el que vende drogas”. Fue puesta la imputada JESSICA ELIZABETH CASADIEGO G a la orden de esta Representación Fiscal al igual que las sustancias y el dinero incautados….De igual forma se acordó librar orden de aprehensión en contra de ANTONIO BENJAMIN GOLLINS LINARES, por la existencia de suficientes elementos de convicción en contra de este…en razón de la orden de aprehensión de fecha 22-06-06 los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegaciòn Maracay…se trasladan hacia la dirección donde días antes fuera practicada la orden de registro de morada con el objeto de aprehender al tío de la imputada…una vez materializa esta orden de aprehensión e fecha 23-06-06, fue realizada la audiencia de presentación para oír al imputado…donde se ratifico la Medida de Privativa de Libertad en contra del imputado ANTONIO BENJAMIN GOLLINS LINARES…”

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, es decir para la acusada JESSIKA ELIZABETH CASADIEGO por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-

PRUEBAS DE LA FISCALIA
Pruebas de la Fiscalía y de la defensa:
Se admite totalmente los medios de pruebas presentadas por la vindicta pública en su escrito acusatorio por ser licitas, pertinentes, útiles y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y publico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.
Se deja constancia que la Defensa se acoge a la comunidad de pruebas promovidas por la Representación Fiscal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada JESSIKA ELIZABETH CASADIEGO por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene gozando la acusada JESSIKA ELIZABETH CASADIEGO; por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
LA SECRETARIA,

ABG. NAGELLY INFANTE
CAUSA N° 2C- 7827-06