REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 19 de Septiembre de 2006
196° y 147°
CAUSA No. : 3C-SOL-378-06
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. WILLIAM SOLORZANO
FISCAL 14º ABG. SIRIA MENDOZA DE RASSI
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA EMPRESA METAL COMPACT.
DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD
SOLICITUD DE ARCHIVO FISCAL
DECISIÓN: CON LUGAR

Vistas las actuaciones presentadas por la ABG. SIRIA MENDOZA DE RASSI en carácter de Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cuál solicita el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 09 de Agosto de 1.999, la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, ordenó la apertura de la investigación de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos contra la propiedad, perseguible de oficio.
SEGUNDO: Que con ocasión de la practica de dichas diligencias investigativas la Juez Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenó la realización de una Inspección Ocular a la Empresa METAL COMPACT.
TERCERO: Por cuanto el Ministerio Público en la fase de investigación, luego de practicar una serie de diligencias atinentes al esclarecimiento de los hechos consideró ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, en virtud de que el resultado de la investigación resultó insuficiente para acusar a quien resultare responsable de tales hechos, tomando en cuenta que no existen la posibilidad de agregar nuevos elementos que permitan el esclarecimiento de los de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal hecha por el representante del Ministerio Público. Y ASÍ DECIDE

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de éste Estado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: el Archivo de las presentes Actuaciones, sin perjuicio de la reapertura de la presente causa cuando a juicio del Ministerio Público, sean considerados nuevos elementos de convicción que permitan la prosecución de la investigación, así como a solicitud de la propia de la víctima, ya que no fueron encontrados suficientes elementos de convicción en su contra, conforme a lo dispuesto en el supuesto de hecho contenido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el resultado de la investigación fue insuficiente para acusar a ningún ciudadano. Notifíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. WIILLIAM SOLORZANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. WIILLIAM SOLORZANO
3C-SOL-378-06