REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2006.
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-000671
PARTE ACTORA: ELEIDA REYES DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.308.604.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AIBSEL ESPINOZA y ANTONIO ESPINOZA PRIETO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.184 y 1.805, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA FONBIENES, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 97, Tomo 65-A-QTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI DE SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.448.
ASUNTO: Prestaciones Sociales.
MOTIVO: Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por las abogadas MAGALI ALBERTI y AIBSEL ESPINOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y parte actora, respectivamente, en contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de junio de 2006.
Recibidos los autos en fecha 07 de julio de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y mediante auto de fecha 27 de julio de 2006, fijó la oportunidad de la audiencia oral para el día martes quince (15) de agosto de 2006, a las 9:00 a.m., y en virtud que desde el quince (15) de agosto y quince (15) de septiembre de 2006, se estableció no dar despacho en virtud del receso judicial establecido según resolución Nro. 72, de fecha 08 de agosto de 2006, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura este Tribunal mediante auto de fecha 11 de agosto de 2006, reprogramo la audiencia oral para el día martes diecinueve (19) de septiembre de 2006 a las 9:00am.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso tanto la parte demandada como la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 2006, mediante la cual declaró Sin Lugar la defensa de prescripción propuesta por la parte demandada, y Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ELEIDA REYES en contra la empresa CONSORCIO FONDO DE BIENES FONBIENES, C.A.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes recurrentes en la oportunidad de la audiencia fijada. .
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de los apelantes a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por las abogadas MAGALI ALBERTI y AIBSEL ESPINOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y parte actora, respectivamente, en contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de junio de 2006, mediante la cual declaró Sin Lugar la defensa de prescripción propuesta por la parte demandada, y Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ELEIDA REYES en contra la empresa CONSORCIO FONDO DE BIENES FONBIENES, C.A.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas MAGALI ALBERTI y AIBSEL ESPINOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y parte actora, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 16 de julio de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en la demanda que por prestaciones sociales ha incoado la ciudadana ELEIDA REYES contra la empresa CONSORCIO FONDO DE BIENES FONBIENES C.A. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de septiembre de 2006. Años 196º y 147º.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA
ABG. KARLA GONZÁLEZ.
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA GONZÁLEZ.
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-000671
“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”