REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2005-000962
En el juicio que por nulidad de transacción siguen los ciudadanos Manuel Antonio Cordero, Jesús Emilio Pérez, Carmen Ofelia Ríos, Héctor José Díaz Jiménez, Cira Caraballo, Santiago Sabino Yánez Piñango, José Antonio Velazco Mendez, Isidra del Carmen Pinto de Dubront, Jesús Aponte, Maria Valeriana Suarez, Herminia Gomez, Mariana Alvarado de Yuste, Luisa Elena Araque de Chacon, Carmen Ramona Rojas de Ibarra, Ana Bertila Pérez, Cesar Molina, Orlando Sandoval, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.550.619, V-2.127.869, V-3.477.709, V-2.632.847, V-6.051.467., V-4.289859, V-6.233.921, V-3.326.912, V-3.809.083 y V-3.193.034, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Julia Rivero Melecio y Rossana Formisano contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, cuyos apoderados son los abogados: Alizia Agnelli Faggioli, Carlos Alberto Agnelli Faggioli, Maria Elena Chacín, Fernando Castillo, Adriana Rodríguez Hernández, Blanca Vázquez Oliveira y Franklin Colmenares, este Juzgado observa lo siguiente:
La ciudadana Julia Rivero Melecio, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, presentó diligencia en fecha 18 de septiembre de 2006 (folios 48 y 49, 2ª pieza), mediante la cual en nombre de todos y cada uno de sus representados desiste del presente procedimiento y por cuanto actúa conforme a las facultades conferidas por sus mandantes (folios 13-28, 1ª pieza), el Tribunal homologa dicho desistimiento conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento incoado por los ciudadanos Manuel Cordero y otros en el juicio que interpusieran contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) Se decreta la terminación del asunto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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KEYU ABREU
En la misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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KEYU ABREU
Asunto nº AP21-L-2004-000962.
CJPA/ka
02 pieza.