REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-L-2006-002128

En el juicio incoado por la ciudadana Yamira Esperanza Marcano Rojas, titular de la cédula de identidad número 5.476.484 contra la sociedad mercantil denominada “Publicidad Vepaco, c.a.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, el 20 de marzo de 1950, bajo el n° 331, tomo 1-C, representada en este juicio por la abogada Patricia Galíndez; este Juzgado observa lo siguiente:

La parte intimada presentó diligencia mediante la cual consigna transacción, copia del poder y copia del acta de homologación de fecha 25 de julio 2006, que riela en el expediente AP21-L-2005-001474 y en virtud que la abogada Patricia Galíndez, actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por su mandante (folios 15-17 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el juicio seguido por la ciudadana Yamira Esperanza Marcano Rojas contra la sociedad mercantil denominada “Publicidad Vepaco, c.a.”, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 277 CPC.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

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CARLOS J. PINO ÁVILA.


La Secretaria,

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KEYU ABREU.

En la misma fecha, siendo las tres horas y veintinueve minutos de la tarde (03:29 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria,

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KEYU ABREU.
Asunto nº AP21-L-2006-002128.
CJPA / afmq.-
01 pieza.