REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-003125
Vista la solicitud de homologación de la transacción presentada el día 22 de septiembre de 2006, celebrada entre el ciudadano JOSÉ FERNANDO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.933.542, representado por la abogada EDITH VIEJO DEL CURA, inscrita en el IPSA Nº 68.221, en su carácter de parte actora, y el abogado JESÚS LEOPOLDO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, las empresas INVERSIONES RJM 33, C.A, inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 2001, bajo el N° 75, tomo 599-A-SDO, CAFÉ SAN INGNACIO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de marzo de 2005, bajo el N° 36, tomo 44-A-SDO, CAFÉ COMERCIAL LAS AMÉRICAS, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 2001, bajo el N° 54, tomo 211-A-SDO. INVERSIONES R.6, C.A, inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de enero de 1999, bajo el N° 22, tomo 3-A-cto de este domicilio Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano JOSÉ FERNANDO AVILA representado por el abogado EDITH VIEJO DEL CURA celebró la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la demandada tiene facultad para transar, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos del folio 103 al folio 114 del presente expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, en el capitulo segundo del presente contrato de transacción, las partes convinieron en el pago de la cantidad de Bs. 30.070.915,08. Dicha cantidad será pagada de la siguiente forma:
El primer pago efectuado con la firma del presente acuerdo por la cantidad de Bs. 12.435.000,00 el cual se materializó con la entrega cheque N° 13375619, contra la cuenta corriente N° 0134-0351-14-3511019930 del BANCO BANESCO, según se evidencia de la copia consignada, la cual riela al folio 127 del presente asunto. El segundo pago se efectuará en fecha 31 de octubre de 2006, por la cantidad de Bs. 17.635.915,08. Asimismo solicitaron de este Despacho, la Homologación del citado convenio, en consecuencia, conlleva a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Por otra parte, vista la solicitud formulada por la parte demandada que una vez que conste el último pago acordado en la presente transacción, se le expidan copias certificadas del presente contrato con el auto que lo homologa, este tribunal acuerda la misma y se ordena que la secretaria de este despacho ejecute lo solicitado por las partes. Así se establece.-
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El secretario
Nelson Delgado
LBHdQ/sp
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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