ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001842
PARTE ACTORA: DEYSI ELENA CENTENO ORTEGA,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS SOSA
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTHIAN ZAMBRANO
MOTIVO:

Hoy, 28 de septiembre de 2006 siendo las 08:30 a.m., comparecieron a este Juzgado, la ciudadana DEYSI ELENA CENTENO ORTEGA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.567.901 actuando en su condición de parte actora asistida por el abogado en ejercicio LUIS SOSA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.605, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano CRISTHIAN ZAMBRANO abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.812, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A carácter que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo transaccional a saber:
Nosotros, DEYSI ELENA CENTENO ORTEGA, antes identificada, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte; y, por la otra, MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo 1995, bajo el Nº 51, Tomo 182-A, y cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en dicho Registro Mercantil, en fecha 19 de marzo de 2003, bajo el N° 2, Tomo 27-A-Sdo., quien en lo sucesivo y a los efectos del presente convenio se denominará “LA DEMANDADA”, hemos convenido celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - DEL CONTRADICTORIO PLANTEADO (ANTECEDENTES): En fecha 22 de junio de 2006 LA DEMANDANTE interpuso solicitud de calificación de despido, la cual fue admitida en fecha 28 de junio de 2006, dando así inicio al proceso. En su solicitud LA DEMANDANTE alegó: a) que prestó sus servicios personales para LA DEMANDADA desde el día 17 de agosto de 1999 hasta el día 19 de junio de 2006, fecha en que se produjo su despido de forma injustificada, según alegó; b) que desempeñó el cargo de Gerente de Cine, realizando las labores inherentes a dicho cargo en un horario de trabajo rotativo y devengando un salario mensual de Bs. 1.151.077,00; y, c) que en fecha 19 de junio de 2006 fue despedida por el ciudadano Edwar Velásquez, en su carácter de Gerente Regional de LA DEMANDADA, sin que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En razón de tales alegatos, LA DEMANDANTE solicitó al tribunal que calificara como injustificado el despido del cual adujo haber sido objeto y que, en consecuencia, se ordenara el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acordara el pago de los salarios caídos. Por su parte, LA DEMANDADA, mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2006, manifestó su voluntad de persistir en el despido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En dicho escrito LA DEMANDADA reconoció el despido, las fechas de ingreso y egreso, el cargo y el salario alegados por LA DEMANDANTE en su solicitud de calificación de despido y, en consecuencia, acordó pagar a ésta: i) la cantidad de Bs. 29.298.454,26 por concepto de prestaciones sociales, previas las deducciones correspondientes; y, ii) la cantidad de Bs. 1.558.750,11, suma esta que incluía el pago por concepto de vacaciones no disfrutadas, bono nocturno y 15 días de salarios caídos, calculados éstos últimos a partir de la fecha de notificación de LA DEMANDADA (03/07/2006) hasta el día 25 de julio de 2006, excluyendo el lapso correspondiente a la semana que transcurrió del 17 de julio al 23 de julio de 2006, durante la cual no hubo despacho en los tribunales laborales. Sin embargo, por razones ajenas a su voluntad, LA DEMANDADA no pudo realizar la respectiva consignación de los cheques emitidos a favor de LA DEMANDANTE por las mencionadas cantidades, toda vez que no ha sido librado el oficio pertinente a los fines de proceder a la apertura de la cuenta bancaria ordenada por el tribunal. Ahora bien, en fecha 4 de agosto de 2006 tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento y en dicha audiencia LA DEMANDANTE manifestó su disconformidad con las cantidades ofrecidas por LA DEMANDADA.
SEGUNDA - DE LOS MOTIVOS DE LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes y ampliamente discutido ante el Juez de Mediación a quien correspondió conocer en la audiencia preliminar celebrada al efecto; LA DEMANDANTE consciente como está de que: (i) no existe garantía de obtener un pronunciamiento plenamente favorable para ella; (ii) que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una decisión definitivamente firme; y, (iii) que es preferible una solución concertada por las partes que la decisión de un tercero; y por su parte LA DEMANDADA, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación; han estimado conveniente y se han puesto de acuerdo en dar por terminado de manera definitiva el presente juicio, por lo que, en consideración de los puntos de vista contradictorios existentes entre ambas, especificados en la cláusula anterior, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa laboral en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes con ocasión de la relación de trabajo que las vinculó.
TERCERA - DEL CONTENIDO DE LA TRANSACCIÓN: En razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LA DEMANDANTE tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen en fijar la cantidad de siete millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 7.842.795,63) como Bonificación Adicional que sirve para cubrir cualquier eventual diferencia que pudiere derivar del cálculo correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos comprendidos en la liquidación de LA DEMANDANTE. En consecuencia, se fija como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 38.700.000,00). Dicha cantidad comprende los conceptos que a continuación se especifican:
Datos de base para el cálculo:
-Fecha de ingreso: 17 de agosto de 1999.
-Fecha de egreso por despido: 19 de junio de 2006.
-Tiempo de servicio: seis (6) años, diez (10) meses y dos (2) días.
-Cargo: “Gerente de Cine”.
-Ultimo salario mensual: Bs. 1.151.077,00.
-Salario diario: Bs. 38.369,23.
ASIGNACIONES:
a) Por concepto de “Utilidades fraccionadas”, 15.92 días, la cantidad de Bs. 1.029.124,30.
b) Por concepto de “Indemnización por despido, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo”, 150 días, la cantidad de Bs. 8.600.761,59.
c) Por concepto de “Antigüedad, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo”, 395 días, la cantidad de Bs. 9.768.832,68.
d) Por concepto de “Días adicionales por antigüedad, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo”, 30 días, la cantidad de Bs. 904.324,61.
e) Por concepto de “Antigüedad no abonada, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo”, 10 días, la cantidad de Bs. 396.462,07.
f) Por concepto de “Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo”, 60 días, la cantidad de Bs. 3.625.892,55.
g) Por concepto de “Reintegro seguro social”, la cantidad de Bs. 13.812,92.
h) Por concepto de “Reintegro paro forzoso”, la cantidad de Bs. 1.726,61.
i) Por concepto de “Reintegro por Ley de Política Habitacional”, la cantidad de Bs. 5.486,80.
j) Por concepto de “Intereses sobre prestaciones sociales”, la cantidad de Bs. 790.437,96.
k) Por concepto de “Antigüedad no abonada por días adicionales, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo”, 12 días, la cantidad de Bs. 475.754,49.
l) Por concepto de “Día domingo laborado”, 1 día, la cantidad de Bs. 74.820,00.
m) Por concepto de “Vacaciones pendientes”, 30 días, la cantidad de Bs. 1.870.500,00.
n) Por concepto de “Bono Vacacional pendiente”, 44 días, la cantidad de Bs. 2.743.399,50.
o) Por concepto de “Días adicionales de vacaciones”, 11 días, la cantidad de Bs. 685.650,00.
p) Por concepto de “Vacaciones no disfrutadas”, la cantidad de Bs. 810.550,06.
q) Por concepto de “Salarios caídos”, 15 días, la cantidad de Bs. 575.538,50.
r) Por concepto de “Bono Nocturno”, 15 días, la cantidad de Bs. 172.661,55.
s) Por concepto de “Bonificación Adicional”, la cantidad de Bs. 7.842.795,63.
DEDUCCIONES:
a) Por concepto de “Descuento de equipos y llamadas telefónicas”, la cantidad de Bs. 609.722,17.
b) Por concepto de “INCE”, la cantidad de Bs. 5.145,62.
c) Por concepto de “Sueldo depositado de más”, la cantidad de Bs. 422.061,56.
d) Por concepto de “Descuento por compra”, la cantidad de Bs. 124.984,01.
e) Por concepto de “Bono nocturno cancelado indebidamente”, la cantidad de Bs. 126.618,46.
f) Por concepto de “Adelanto de prestaciones sociales” la cantidad de Bs. 400.000,00.
LA DEMANDANTE declara que acepta recibir de LA DEMANDADA, en este acto y por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad total de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 38.700.000,00), que paga LA DEMANDADA, en este acto, mediante cheque de gerencia identificado con el número 00163522, librado contra la cuenta Nº 01020127610000022021 del Banco de Venezuela a favor de la ciudadana DEYSI CENTENO.
CUARTA - MATERIA Y CONCEPTOS TRANSIGIDOS: La cantidad transaccional, indicada en la cláusula anterior, ha sido establecida de mutuo acuerdo entre las partes y con la misma se transigen todos los conceptos demandados o debatidos en este juicio y aquellos que se derivan o pudieran derivarse de los mismos. Específicamente quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre los salarios caídos cuyo pago reclamó LA DEMANDANTE, indemnización por despido injustificado, prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que unió a las partes. En consecuencia, LA DEMANDANTE expresamente declara y reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, todos los derechos objeto de la controversia a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni los previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con alguna prestación de servicios a LA DEMANDADA. Ambas partes convienen, conforme con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. Asimismo, acuerdan que cada parte sufragará, con sus propios medios, los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como también asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
QUINTA - DEL FINIQUITO: LA DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (ii) actuar voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (iii) haber sido instruida por abogado de su confianza, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar en el futuro, derivado de una relación laboral que la haya vinculado con LA DEMANDADA; y, (iv) declara recibir en este acto de LA DEMANDADA la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 38.700.000,00), por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales conforme a la CLÁUSULA TERCERA del presente convenio. Igualmente, como consecuencia de este acuerdo y como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA DEMANDANTE, la misma le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que vinculó a ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA - COSA JUZGADA Y HOMOLOGACIÓN: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya virtud ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. En virtud de lo que antecede, quienes suscriben, DEYSI ELENA CENTENO ORTEGA y MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y en tal sentido, solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Por último, las partes solicitan que les sean expedidas dos (2) ejemplares de la presente transacción. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena el cierre y archivo de la presente causa. Igualmente, se deja expresa constancia de que se hizo entrega de los escritos de promoción y elementos probatorios. Se expiden tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto

La Juez
Leticia Morales Velásquez



Parte actora y Abogado Asistente


Apoderado Judicial de la Parte demandada



La Secretaria

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”