REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, asistiendo solamente la parte demandada a través de su apoderada judicial la ciudadana abogada Noelia Alexandra Aptiz Barbera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.973 quien justificó su cualidad bajo la presentación del instrumento poder original del cual consignó fotocopia que fue cotejado a los efectos videndi. Y que se ordenó agregar al expediente.Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.