ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003001
PARTE ACTORA: JOSE GERMAN ALCALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE ACOSTA VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: MARMOLERIA URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE GARCIA MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, JOSE GERMAN ALCALA parte actora, HECTOR JOSE ACOSTA VILLEGAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.325, apoderado judicial de la parte actora y EDINSO LUIS URDANETA PORFA, portador de la Cedula de Identidad No. 7.779.406, en su carácter de propietario de la empresa y asistido en este acto por EDUARDO JOSE GARCIA MENDOZA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.281, en su condición de apoderado judicial de la partes demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral que existió entre la parte actora y la demandada, ambas partes reconocen que ingresó a la empresa en fecha 01 de abril de 2003 y finalizo en fecha 20 de enero de 2006.- SEGUNDO: ambas partes reconocen que la relación laboral terminó por Despido Injustificado. TERCERO: Ambas partes a los fines de dar por terminada la presente controversia, han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: la parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00), los cuales serán pagado el día lunes 16 de Octubre de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la Unidad de Recepción de Documentos, que con dicho pago la demanda cancela en este acto todos los conceptos demandados los cuales se especifican en el libelo de la demandada. CUARTA: La parte actora y la representación judicial de la parte actora declara que acepta la oferta realizada por la demandada y la fecha de pago propuesta, dándole especial finiquito, estableciendo que la empresa demandada una vez pague nada queda a deberle por los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes. QUINTA: Ambas partes se comprometen a consignar por ante la Unidad de Recepción de Documentos constancia del pago hecho por la demandada a los fines que el Tribunal proceda al cierre de la presente causa. Así mismo las partes establecen que la presente transacción cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de las normas establecidas en ésta materia en el Código Civil. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la audiencia preliminar y se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez
El Secretario

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Israel Ortiz Quevedo

Los Presentes




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”