ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2004-004492
PARTE ACTORA: JESUS BERRA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RENATO DE BARROS
PARTE DEMANDADA: CRUCEROS ORIENTE SUR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2006, comparecieron a la misma el ciudadano FRANCISCO RENATO DE BARROS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50572, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.533, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral que existió entre la parte actora y la demandada, ambas partes reconocen que ingresó a la empresa en fecha 23 de Noviembre de 2001 y finalizo en fecha 25 de octubre de 2004.- SEGUNDO: Ambas partes reconocen que la relación laboral terminó por despido injustificado. TERCERO: Ambas partes a los fines de dar por terminada la presente controversia, han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: la parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (11.954.235,32), los cuales serán pagado en este acto mediante dos cheques de la manera siguiente: a) La cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (6.954.235,32), que son cancelado en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela, signado con el No. 00002881 de fecha de 26 de septiembre de 2006.b) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.000.000,00), que son cancelado en este acto mediante cheque del Banco Universal Corp Banca, C.A, signado con el No. 09512180 de fecha de 26 de septiembre de 2006, Asimismo consigna dos Cheques que comprende el pago de honorarios del experto a nombre de GILDA GARCES DOS SANTOS y FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS, por la cantidad de Bs.650.000,00, que con dicho pago la demandada cancelara con esta suscripción de esta transacción todos los conceptos demandados los cuales se especifican en el libelo de la demandada. CUARTA: La parte actora y la representación judicial de la parte actora declara que acepta la oferta realizada por la demandada y la fecha de pago propuesta, dándole especial finiquito, estableciendo que la empresa demandada nada queda a deberle por los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes. Así mismo las partes establecen que la presente transacción cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de las normas establecidas en ésta materia en el Código Civil. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Israel Ortiz Quevedo

Los Presentes



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”