ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002874
PARTE ACTORA: PANTALEON ANTONIO VARGAS MEJIAS, JUAN LORENZO BERMUDEZ GOITIA, LEONARDO ENRIQUE MALDONADO JAIMES, YOMAIRA DEL VALLE RADA, LUIS LOPEZ PAIVA, JOSE DEMETRIO LIRA y RAFAEL ANTONIO APONTE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jesús Barrero
PARTE DEMANDADA: “SEGURIDAD SIETE COLINAS, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gloria Galeano .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de septiembre de 2006, siendo las 01:30 PM, comparecen los ciudadanos JESUS BARRERO, titular de la cédula de identidad N° 6.029.768, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.307, en su carácter apoderado judicial de la parte actora PANTALEON ANTONIO VARGAS MEJIAS, JUAN LORENZO BERMUDEZ GOITIA, LEONARDO ENRIQUE MALDONADO JAIMES, YOMAIRA DEL VALLE RADA, LUIS LOPEZ PAIVA, JOSE DEMETRIO LIRA y RAFAEL ANTONIO APONTE, según poder que consta en autos, igualmente comparece la ciudadana GLORIA GALEANO, titular de la cédula de identidad N° 11.162.552, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.299, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “SEGURIDAD SIETE COLINAS, C.A.”, según poder que consiga en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original. Las partes han llegado al siguiente acuerdo y en consecuencia consigan escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles: La parte demandada ofreció a la actora como pago único la suma global de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.940.240,00) por todos los conceptos contenidos en el libelo y discriminados en el escrito transaccional. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora en dos (02) cuotas por las cantidades y fechas siguientes: la primera cuota por TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.970.122,00) ya fue cancelada el 04-09-06 y la segunda cuota por TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.970.122,00) en cheque para el día viernes veintinueve (29) de septiembre de 2006. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la última cuota. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos el referido pago.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza.






Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”