REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado (8°) Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO:
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2006, presentada por los ciudadanos JUAN CONTRERAS, asistido por el abogado JOSE ANDRES RAUSEO, y la abogada YAEL DE JESUS BELLO TORO, en su carácter de demandante y apoderada judicial de la demandada, respectivamente, mediante la cual presentan el escrito de transacción celebrado entre las partes, el cual una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Así se establece.
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El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Gleiber Meza
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”