ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002343
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002343
PARTE ACTORA: EUGENIA BEATRIZ SANDOVAL QUIÑONEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. PATRICIA ZAMBRANO ( PROCURADORA DEL TRABAJO)
PARTE DEMANDADA: BAN VALOR BCO COMERCIAL Y SEGUROS BAN VALOR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL TERAN VALERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Presencia de la parte actora EUGENIA BEATRIZ SANDOVAL QUIÑONEZ C.I. Nro. 10.796.761 su Abogada Asistente PATRICIA ZAMBRANO ( PROCURADORA DEL TRABAJO) I.P.S.A., bajo el Nro.51.384, Asimismo compareció el apoderada judicial de la parte demandada Abogado CARLOS MANUEL TERAN VALERO I.P.S.A. 45.284 han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL NOVENTA Y NUEVE CON 34/100 ( 3.100.099,34) del Banco Ban Valor (Bco. Comercial C.A.) No. 04001029 de la cuenta numero 01620102270000002208 los cuales cancelaran los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas , preaviso, indemnización por despido injustificado La parte actora recibe en este acto el cheque identificado anteriormente, acepta los conceptos señalados por la parte demandada y otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda. Asimismo declara en este acto: Que desiste de cualquier acción futura en contra de las empresas ADMINISTRACION INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL 2.004 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28/07/04, bajo el Nro. 21, tomo 437-A-VII, asimismo desiste contra la empresa ISTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGIA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil 5to de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18/02/03, bajo el Nro. 51, tomo 734,- A- qto. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa
Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente, Es todo”. En cuanto a la solicitud de las pruebas, este Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace la devolución de las referidas pruebas y acuerda las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
EL TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NO HOMOLOGARA LA PRESENTE TRANSACCION HASTA TANTO NO COSTE EN AUTO COPIA DE LA CONSTANCIA QUE LA TRABAJADORA COBRO EL PRESENTE CHEQUE.
La Juez
Abog. Arelis Jiménez
El Secretario
Parte Actora Apoderada Judicial Apoderada Judicial
Parte Actora Parte Demandada
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