ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001475
PARTE ACTORA: NOREXI MARVAL MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ALBAN, MEUDY OSIO, JENNY APONTE
PARTE DEMANDADA: AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A, SERVICIOS DASILVA, C.A y AEROEXPRESO CARACAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETILDE URDANETA CHACON Y OTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,28 de Septiembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos NOREXI MARVAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° 6.278.492 en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial FERNANDO ALBAN, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.813.515 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.639 y BETILDE URDANETA CHACON, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.736.727 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.771 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A, SERVICIOS DASILVA, C.A y AEROEXPRESO CARACAS, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada expone: en nombre y representación de las codemandadas acepto la relación laboral que alega la actora, la fecha de ingreso y egreso, así como los salarios que dice devengo en el tiempo que duro la relación laboral excepto el salario diario del último año por cuanto su salario diario real fue de Bs.14 .625 diarios. Se acepta igualmente que se adeudan los conceptos reclamados por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, la indemnización de despido establecida en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización que se reclama en cuanto al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, por cuanto el IPSACEL realizo una inspección donde dejo constancia que la trabajadora estaba en una situación que ellos consideraron irregular, inspección que no fue atacada en el tiempo oportuno y que no puede ser desvirtuada, pero se niega y rechaza adeudar lo reclamado por bono alimentación, en virtud que a la trabajadora se le cancelaron sus cesta ticket en el periodo que reclama al igual que el concepto de daño moral por cuanto la empresa no acepta que a la trabajadora se le causare tal daño ya que ella se encuentra en perfectas condiciones de salud tanto física como mental. Finalmente se rechazan los montos demandados por cada concepto a excepción del monto de antigüedad por cuanto los mismos están exagerados y no ajustados a derecho. Sin embargo, con el fin de llegar aun acuerdo y poner fin al presente juicio se me ha dado expresas instrucciones de parte de mis representadas de ofrecer en este acto a la actora como monto transaccional la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 35.000.000) como pago de todos los conceptos aquí demandados incluido el daño moral demandado que se estima en Bs. 17.500.000 y el resto del monto representa el pago de la antigüedad, las vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización de despido establecida en el artículo 125 ejusdem y adicionalmente aun cuando no fue demandado para cubrir el pago de las vacaciones y bono vacacional del año 2004, la cual no fue disfrutada por la actora, ofreciendo realizar un pago único por el monto antes expresado para el día 16 de octubre de 2006 por ante este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. En este estado la parte actora asistida de su apoderado expone: En cuanto a lo expresado por la representante judicial de la parte demandada acepto que con respecto al bono alimentario lo recibí, por lo cual desisto de tal pedimento, acepto igualmente que mi último salario es lo alegado por la empresa, sin embargo en cuanto a lo correspondiente a que no se me causo un daño moral por los vejámenes a que fui sometida lo niego y rechazo, pues, todavía tengo secuelas psicológicas por los momentos de angustia y humillaciones que sufrí; ahora bien al igual que la demandada con el animo de llegar a un acuerdo y dar por finalizado el presente proceso, verificado con mi apoderado los riesgos que pudiere correr en el incierto futuro del presente proceso en cuanto al monto que pudiere ser estimado el daño moral, pues, en cuanto al resto de los conceptos lo ofrecido satisface el derecho que me corresponde, libre de coacción y apremio y convencida que este monto es un monto razonable y justo, acepto el monto ofrecido por la parte demandada y acepto igualmente el modo y oportunidad en que será cancelado, por lo cual, con el presente acuerdo dejo claro que nada más queda a deberme la parte demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió, dándole el más amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes solicitamos a la ciudadana Jueza la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de cosa juzgada, expidiéndosenos sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir las sendas copias certificadas de la presente acta, expídanse por secretaria. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Javier Rojas
La actora y su apoderado judicial
La apoderada judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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